El gobernador Ricardo Rosselló Nevares convirtió en ley una medida que permitirá la modificación de capitulaciones matrimoniales que contienen el régimen económico. Asimismo, la pieza legislativa dará paso a la creación del Registro de Capitulaciones Matrimoniales.
El portavoz de la mayoría en el Senado, Carmelo Ríos, autor de la medida, dijo que “a través de esta legislación nuestra intención principal es asegurarnos de que la variabilidad de las capitulaciones matrimoniales no pueda ser utilizada como una alternativa que permita se proceda de forma fraudulenta cuando acreedores o terceros tengan un interés particular en el patrimonio matrimonial”.
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La Ley 62 de 2018 detalla que en Puerto Rico un matrimonio que se contraiga bajo la sociedad legal de bienes gananciales estará sujeto a sus efectos hasta que sea disuelto.
Los cónyuges podrán, antes y después de celebrado el matrimonio, estipular, modificar o sustituir las capitulaciones en cualquier momento.
Sin embargo, tales acuerdos no afectarán a terceros mientras no estén debidamente inscritas en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales.
La modificación realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros y será válida ante terceros 30 días después de su inscripción.
Las capitulaciones matrimoniales debidamente otorgadas previo a la vigencia de esta ley no tendrán que ser inscritas en el registro.
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Sin embargo, cualquier modificación que se le realice deberá ser registrada junto al desglose de las enmiendas.
La medida propone la existencia del Registro de Capitulaciones Matrimoniales, el cual estará adscrito a la Oficina de Inspección de Notarías y a su vez integrado al Registro General de Competencias Notariales.
Las funciones y facultades del registro serán ejercidas por el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) bajo la supervisión directa del juez presidente del Tribunal Supremo.
Como parte del procedimiento, los notarios remitirán al director de la ODIN, el próximo día a partir de su otorgamiento, (excluyendo sábados, domingos y feriados), una notificación autorizada por estos. La notificación debe contener su firma y sello notarial en cada documento de capitulaciones matrimoniales o las modificaciones de estas, haciendo constar en dicha notificación el número de la escritura o acta, la fecha, lugar y hora de su otorgamiento.
Además, incluirá el nombre y apellido de los otorgantes y testigos y cualquier otra información que sea requerida.
La ley comenzará a regir 120 días después de su aprobación, plazo que tiene la ODIN para preparar la reglamentación aplicable.