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AES prevalece en demanda en contra del uso de Agremax

Tribunal Apelativo confirma sentencia del Tribunal de Primera Instancia

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AES Puerto Rico expresó su satisfacción ante la más reciente decisión por parte del Tribunal de Apelaciones este pasado 12 de enero, en la que reafirmó el derecho en ley de AES-PR y de los vertederos de Peñuelas Valley Landfill y EC Waste a utilizar Agremax  como cobertura diaria, así como para la solidificación de desperdicios líquidos no peligros, según los autorice la Junta de Calidad Ambiental (JCA).

Esta decisión confirma la sentencia del Tribunal de Primera Instancia y en la misma, el Tribunal de Apelaciones valida que dichos vertederos pueden disponer de Agremax.

“Esta reciente sentencia confirma nuestros alegatos y por ende el cumplimiento de nuestra operación al amparo de las reglamentaciones de la JCA, de la Agencia de Protección Ambiental (EPA, en inglés) y de la propia Ley para Prohibir el Depósito y la Disposición de Cenizas de Carbón o Residuos de Combustión de Carbón en Puerto Rico (Ley 40-2017) en torno al uso beneficioso del Agremax”, sostuvo Manuel Mata, presidente de AES-PR.

“Puerto Rico necesita de todos sus recursos disponibles. Tras el grave problema de disposición de desperdicios, Agremax es la mejor alternativa frente al expolio que sufre la corteza terrestre de nuestras montañas para cubrir la inmensa cantidad de material de desecho que se deposita en dichos vertederos”, añadió Mata.

En julio pasado, el Tribunal de Primera Instancia en Ponce desestimó la demanda incoada por el Comité Pro Salud, Desarrollo y Ambiente de Tallaboa contra AES-PR, la Junta de Calidad Ambiental, EC Waste y Peñuelas Valley Landfill y declaró un no ha lugar a la solicitud de entredicho provisional y permanente. No obstante, en agosto pasado los demandantes presentaron una segunda moción urgente que igualmente fue desestimada a la luz de la legislación vigente y de las declaraciones de las agencias pertinentes en las que tanto la JCA como la EPA sostienen que las cenizas producto de la combustión del carbón y el agregado manufacturado Agremax, no son peligrosos.

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En sus fundamentos  para denegar la apelación, el Tribunal sostiene que la reciente Ley 40-2017 impide el depósito de cenizas livianas, cenizas de fondo, yeso desulfurizado y residuo de caldera, pero no prohíbe el uso ni la disposición del agregado manufacturado Agremax.

Además, el Tribunal de Apelaciones señala que esta misma ley, en su Artículo 3, sostiene que el listado de exclusiones no se extiende a aquellas instancias en que los residuos de combustión de carbón sean utilizados para usos comerciales beneficiosos.

Esta decisión del Tribunal de Apelaciones coincide con la del Tribunal Federal de Apelaciones para el Primer Circuito de Boston la cual confirmó que las cenizas producto de la combustión del carbón, así como el agregado manufacturado Agremax, no son materiales peligrosos, ni tóxicos y pueden ser utilizados o dispuestos de forma final en los vertederos El Coquí Landfill de Humacao y Peñuelas Valley Landfill u otros autorizados por la JCA.

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