El representante José ‘Che’ Pérez Cordero presentó legislación para establecer que constituirá restricción a la libertad agravada el bloquear o entorpecer intencionalmente el flujo vehicular mientras se hace uso de cualquier tipo de transportación pública o privada, ya sea de forma gratuita o mediante paga.
Pérez Cordero presentó el Proyecto de la Cámara 1348 a los fines de enmendar el artículo 156 del Código Penal de Puerto Rico que actualmente dispone que “toda persona que restrinja a propósito o con conocimiento y de forma ilegal a otra persona de manera que interfiera sustancialmente con su libertad, incurrirá en delito menos grave”.
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“Han sido numerosos los casos reportados donde se restringe la libertad de conductores, turistas o ciudadanos locales por hacer uso de algún método privado de transporte. Dichas actuaciones, mas allá de lacerar la imagen de Puerto Rico como un destino turístico seguro y confiable, constituyen actos que deben ser penalizados, pues se atentan gravemente contra la libertad, movilidad y seguridad de terceros inocentes que solo interesan transportarse dentro de nuestras demarcaciones territoriales”, sostuvo el representante.
Añadió que buscan tipificar como delito grave estos incidentes ya que muchos de los casos documentados han incluido severos daños a la propiedad, laceraciones físicas de gravedad, y amenazas.
“Estos son actos criminales que deben tener mayores consecuencias, más aún ante la falta de acuerdos finales sobre el reglamento de los taxistas y conductores de las redes de transporte privado”, sentenció.
El Código Penal de Puerto Rico contiene en sus disposiciones el artículo 155 y 156, que regulan el delito de Restricción a la Libertad y Restricción a la Libertad Agravada. Dichos artículos establecen que “toda persona que restrinja a propósito o con conocimiento y de forma ilegal a otra persona de manera que interfiera sustancialmente con su libertad, incurrirá en delito menos grave.” Constituirá delito grave si concurren ciertas circunstancias que agraven el hecho, según establecido en el artículo 156.
“Por tanto, el bloquear o entorpecer intencionalmente el flujo vehicular mientras se hace uso de cualquier tipo de transportación privada, debe constituir restricción a la libertad de la persona, en su modalidad de restricción a la libertad agravada. Con este tipo de acción, estamos protegiendo la integridad personal y seguridad, tanto del conductor como del usuario común, en su mayoría turistas y terceros inocentes”, afirmó el legislador.
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La medida dispone que se impondrá pena de reclusión por un término fijo de tres años.
Vea el proyecto:
PC 1348 by Metro Puerto Rico on Scribd