El Senado aprobó hoy con enmiendas el Proyecto del Senado 653 que propone guías uniformes con unos requisitos específicos para reorganizar las agencias de la Rama Ejecutiva.
Todo esto sin menoscabar las facultades constitucionales de la Asamblea Legislativa la cual podrá aprobar o rechazar los planes de reorganización sometidos por el gobernador.
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La medida continuará su trámite legislativo en la Cámara de Representantes. El objetivo del plan de reorganización, que no es nuevo en la Rama Ejecutiva, es reducir los gastos de las 119 agencias que cuestan al erario $21 mil millones.
Entre las enmiendas incluidas en la legislación discutidas con la Rama Ejecutiva incluyen salvaguardar los poderes constitucionales delegados a la Asamblea Legislativa y se incluye la facultad de delegará otros sectores servicios gubernamentales.
También, se elimina el término de vigencia de la ley que originalmente eran 10 años y crear un trámite que garantice una reorganización ágil y eficiente de las agencias de la Rama Ejecutiva. Asimismo, se sustituye el uso de Órdenes Ejecutivas por Planes de Reorganización y se reitera que los nombramientos deberán contar con el consejo y consentimiento del Senado, si el mismo requiere el aval de ambos cuerpos continuará de tal manera.
Según propuesto, una vez el gobernador someta a la Asamblea Legislativa los planes de reorganización, la misma podrá revisar, aprobar o rechazar los mismos mediante Resoluciones Concurrentes cuando exista un consenso sobre los mismos o mediante Resoluciones de cada cuerpo aprobándolos o desaprobándolos. En caso de que la Asamblea Legislativa no se exprese se entenderá que el Plan de Reorganización se aprobó de manera tácita tal y como ha sucedido en varios estados de la nación americana. Los planes de reorganización deberán presentarse al menos 45 días previos al último día de aprobación de medidas para poder ser considerado en la Sesión Ordinaria en la que fue sometido.
Una vez el gobernador someta a la Asamblea Legislativa los planes de reorganización, la misma tendrá 30 días para aprobar o denegar los mismos. Si no se alcanzó un acuerdo entre los Cuerpos, se concederán 15 días adicionales. De no haber un acuerdo, cada Cuerpo podrá aprobar una Resolución aprobando o rechazando el plan. El rechazo del Senado o de la Cámara de Representantes conllevará el rechazo del Plan presentado por el Ejecutivo. Si en 45 días no se aprueba una Resolución Concurrente o Resolución se entiende avalado el Plan de Reorganización tácitamente.
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Conjunto con cada Plan de Reorganización, o 15 días luego de aprobarse el mismo, el gobernador deberá presentar uno o varios proyectos de ley para derogar aquellas leyes que sean afectadas por el mismo, para disponer las nuevas leyes habilitadoras y la nueva política pública. De no someter los proyectos de ley antes descritos en dicho periodo de tiempo, el plan quedará sin efecto.
La Asamblea Legislativa tendrá hasta el último día de aprobación de medidas de la sesión en que fue presentada dicha legislación o hasta 40 días posterior a la radicación de las mismas, el término que resulte mayor para su aprobación. En la defensa de la medida, el presidente del Senado, reiteró que la misma es un “un ejercicio donde los poderes del Ejecutivo y el Legislativo se conservan y uno de los objetivos que persigue este Proyecto es darle agilidad. Escuché al senador (José Luis) Dalmau que se elimine la disposición de que si no hubiese acción hay una aprobación tácita. Esa es la típica comparación del vaso medio lleno o medio vacío. El objetivo de esa disposición que se actúe dentro de un término y les aseguro que el Senado de Puerto Rico actuará siempre”. Un plan de reorganización no puede enmendar ni derogar leyes habilitadoras ni eliminar las siguientes oficinas: la Oficina sobre el Panel Fiscal Especial Independiente, la Oficina del Contralor Electoral y la Universidad de Puerto Rico.
También, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) y los departamentos de Estado, Justicia, Hacienda, Educación, Obras Públicas, Desarrollo Económico y Comercio, Salud y Agricultura. Asimismo, se excluye de la aplicación las agencias que son corporaciones públicas, incluyendo sus afiliadas y subsidiarias, que tengan un plan fiscal aprobado.
En vistas públicas los Departamentos de Justicia, Trabajo y Recursos Humanos, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) y el Banco Gubernamental de Fomento (BGF), se expresaron a favor.
El secretario del Trabajo, Carlos Saavedra, dijo en ese entonces que se garantizarán los empleos de los servidores públicos y que aquellos que sean movidos a otras agencias conservarán todos sus derechos según establecido en la ley de “ Empleador Único”.