Economía

Hacienda recuerda a consumidores sobre exención del IVU a las PYMES

Del 20 de noviembre de 2017 al 31 de diciembre los Comerciantes Exentos con certificado de exención no tendrán que cobrar el IVU a sus clientes. Igualmente, estarán exentos de pagar el IVU al comprar mercancía para revender, siempre y cuando el pago se realice en el periodo comprendido en dicho periodo

PUBLICIDAD

Al iniciarse el período de compras navideñas, el secretario de Hacienda Raúl Maldonado exhortó a los consumidores a informarse sobre las medidas tomadas por la agencia para eximir a los pequeños negocios de cobrar el Impuesto de Ventas y Uso (IVU).

“De cara a la época navideña y con el propósito de fomentar el desarrollo económico, publicamos el pasado 10 de noviembre de 2017 la Determinación Administrativa Núm. 17-26 (DA 17-26) para establecer los parámetros de la exención a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y establecer los criterios de quien se considerará un Comerciante Exento. El período de vigencia de la exención temporera inició el 20 de noviembre para que los consumidores se beneficien de las ventas de Viernes Negro y Navidad”, explicó Maldonado.

PUBLICIDAD

Del 20 de noviembre de 2017 al 31 de diciembre los Comerciantes Exentos con certificado de exención no tendrán que cobrar el IVU a sus clientes. Igualmente, estarán exentos de pagar el IVU al comprar mercancía para revender, siempre y cuando el pago se realice en el periodo comprendido en dicho periodo.

Para efectos de la DA 17-26 un Comerciante Exento es aquel que haya generado un volumen de ventas de $1,000,000 (un millón) o menos durante el período de 1 de agosto 2016 al 31 julio 2017.

Todos aquellos comerciantes que hayan comenzado negocio a partir del 1 de agosto de 2017 y que hayan completado el proceso de registro en SURI se considerarán un Comerciante Exento.

Los consumidores que realicen compras en estos negocios podrán verificar si el comercio tiene un Certificado Temporero de Comerciante Exento a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI). Para verificar el mismo, deberán ingresar a la página de internet de SURI (https://suri.hacienda.pr.gov) y seguir los siguientes pasos:
1.Seleccione el enlace “Verificar Certificado” bajo la sección de Enlaces Rápidos
2. Seleccione la opción “Certificado Temporero de Comerciante Exento”
3. En la sección de “Verificar Exención de Comerciante Temporera” ingrese en el encasillado “ID de Localidad para ver todas las Exenciones Temporeras” el Número de Registro de Comerciante del comercio. Este último aparece en el Certificado de Registro de Comerciante que el comercio debe tener en un lugar visible a sus clientes.
4. Aparecerá la información de sí el comercio recibió un Certificado Temporero por bienes o por servicios.

“Si el ciudadano advierte alguna violación a las disposiciones del IVU por parte de comerciantes podrán realizar su denuncia a través de la página de SURI bajo la opción de SURI Confidencias, señaló el funcionario.

Hasta el presente el Departamento de Hacienda ha emitido unos 55,000 certificados de exención temporero a través de SURI.

PUBLICIDAD

Tags

Lo Último