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Secretario del Trabajo aclara pago salario por días no trabajados

Tras el paso de dos huracanes el pasado mes de septiembre

El secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), Carlos Saavedra Gutiérrez, emitió una opinión sobre el pago de salarios correspondientes a los días no trabajados por los empleados de la empresa privada como consecuencia del paso de los huracanes Irma y María.

Saavedra Gutiérrez exhortó en su opinión a los patronos a “ser sensibles ante las circunstancias particulares de cada empleado y a utilizar el sentido común, pues la clase trabajadora está deseosa de contribuir al desarrollo de Puerto Rico. Los patronos siempre pueden otorgar beneficios laborales superiores a los establecidos por ley. Tanto los empleados exentos como los no exentos, pueden haber adquirido el derecho a ser remunerados por las horas no trabajadas por motivo de un huracán. Si sus circunstancias se lo permiten, paguen los salarios de sus empleados de forma íntegra y sin cargo a licencias”.

De acuerdo al escrito, es importante determinar si el empleado es ‘no exento’ o ‘exento’, previo a tomar una decisión debido a que la legislación laboral le otorga mayor protección a los empleados no exentos.

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El funcionario explicó que los empleados no exentos son aquellos que, entre otras cosas, son compensados por hora trabajada, tienen derecho al pago de horas extras y, en general, están protegidos por la legislación protectora del trabajo. Los empleados exentos son aquellos clasificados como ejecutivos, administradores y profesionales bajo la reglamentación aplicable. Además, son compensados, en cada periodo de pago semanal, bisemanal o mensual, un sueldo preacordado el cual no está sujeto a reducciones por variaciones en la cantidad o calidad del trabajo que realice el empleado.

“Como regla general, los empleados exentos tienen que ser remunerados de forma íntegra por cada semana de trabajo en la que se realice alguna tarea y sin importar las horas que trabajen, ya que su contrato de trabajo se basa en un sueldo fijo garantizado. Por otro lado, los patronos no tienen que pagarle a los empleados exentos las semanas de trabajo en las que no realicen ninguna tarea”, establece la opinión del secretario.

Sin embargo, detalló que si el negocio estuvo abierto y las horas no trabajadas se deben a razones personales del empleado, por ejemplo, el mal tiempo, carreteras intransitables, problemas de acceso a combustible o transportación, se pueden sustraer esos días íntegros de su sueldo fijo o podría acreditar los días al tiempo de licencia acumulado, si alguno.

En el marco de la emergencia que vive Puerto Rico, los patronos pueden cargar las horas o días no trabajados a alguna licencia que tenga el empleado en aras de no reducir su salario. No obstante, en el caso particular de los empleados exentos, el patrono no puede reducir su salario si estos realizaron alguna tarea durante las semanas en las que este cerró por motivo de los eventos atmosféricos, independientemente de si los empleados tienen balance de alguna licencia.

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