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Cero tolerancia en la operación de embarcaciones bajo los efectos del alcohol

La Comisión de Salud Ambiental del Senado también atendió una medida que busca prohibir la venta de comidas o bebidas en foam

La Comisión de Salud Ambiental que preside el senador Carlos Rodríguez Mateo dilucidó hoy en vista pública una pieza legislativa que establecería una política pública de cero tolerancia en la operación de embarcaciones bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas y sustancias controladas.

Ante esto, tanto la Compañía de Turismo (CT) como el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) avalaron la propuesta. El CT recomendó que el operador de la embarcación  cuente con una Licencia de Capitán expedida por la Guardia Costanera y sea sometido a pruebas de dopaje aleatorias. Además, indicó que al estar al comando de la embarcación tenga 0% de alcohol en la sangre. Sin embargo, la DRNA recomendó se establezca sea ilegal manejar la embarcación con .02% de alcohol en la sangre.

El Proyecto del Senado 440, de la autoría del Senador por el Distrito de Ponce, Nelson Cruz, decreta que en una primera convicción la pena por encontrar alcohol en la sangre mientras navega ascendería a $500 más; $50 por cada centésima adicional sobre el límite de concentración de alcohol. Además, sería compulsoria su asistencia a un programa de orientación debidamente certificado. Así se le suspendería la licencia por un término de 30 días y de no cumplir con las condiciones de la sentencia y la rehabilitación impuestas, se le impondría una pena de 5 a 15 días de cárcel. En otras convicciones las penas aumentarían.

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“El proyecto atiende una preocupación que ha tenido el DRNA al momento de intervenir con personas que se presume se encuentran operando una embarcación bajo los efectos de bebidas embriagantes o sustancias controladas”, detalla el memorial de la secretaria de DRNA, Tania Vázquez.

Asimismo, dentro de la política pública que esboza el proyecto establece que ninguna persona nadará más allá de los límites demarcados para bañistas mediante boyas o cualquier otro marcador flotante. En caso de hacerlo, los Agentes del Orden Público podrán llamar su atención y sugerirle regresar al área delimitada para los bañistas. De ocurrir un accidente fuera del área reservada para bañistas podrá aplicarse la regla de responsabilidad comparada.

De igual forma, al operar una motora acuática tanto el operador como los pasajeros deberían llevar puesto un chaleco salvavidas. La infracción de esta disposición conllevará la imposición de una multa administrativa de $250 por tripulante, infracción a ser impuesta mediante boleto expedido por un Agente del Orden Público.

El Centro para el Control y Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos (con sus siglas en inglés, CDC) reporta que el uso del alcohol es un factor determinante en el 50% de las muertes asociadas con las actividades recreativas en el agua. Cerca de una tercera parte de los accidentes náuticos en que ocurre una muerte envuelven el uso del alcohol. El uso del alcohol interfiere con el balance, coordinación motora y el buen juicio. Estos efectos son agudizados al exponerse al sol y el calor, reza la Exposición de Motivos de la pieza.

Prohibición al foam

Del mismo modo, la Comisión Senatorial que preside Carlos Rodríguez Mateo atendió el Proyecto del Senado 472, del senador del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) Juan Dalmau Ramírez, que busca prohibir que los establecimientos dedicados a la venta o despacho de comidas o bebidas que vendan o despachen comida o bebida en productos desechables de poliestireno expandido “foam”; y exigir que utilicen productos desechables reciclables.

De esta forma, la Junta de Calidad Ambiental y el DRNA avalaron el proyecto. Asimismo, tanto el senador Cirilo Tirado como el propio Rodríguez Mateo endosaron la propuesta legislativa y pidieron ser incluidos como coautores de la misma.

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