El secretario del Departamento de Hacienda (DH), Raúl Maldonado Gautier, informó el miércoles, que el período de exención del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), en la venta de uniformes y materiales escolares para el próximo curso escolar, será el próximo 14 y 15 de julio de 2017.
“Para el beneficio de todos los consumidores y comerciantes, nuestro gobernador Ricardo Rosselló ha solicitado que se continúe con el período libre del pago del IVU en la venta de uniformes y materiales escolares. Esta vez comenzará el viernes 14 de julio a partir de las 12:00 de la medianoche y culminará a las 11:59 de la noche del sábado 15 de julio. Los artículos exentos están detallados en la Carta Circular de Política Contributiva Número 17-01 (“CC PC 17-01″), disponible en la página de internet del Departamento de Hacienda: www.hacienda.pr.gov”, dijo el funcionario en declaraciones escritas.
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La CC PC 17-01 también está disponible bajo el siguiente enlace: http://www.hacienda.pr.gov/publicaciones/carta-circular-de-politica-contributiva-num-17-01-cc-pc-17-01.
El uniforme escolar es el vestuario requerido por la institución educativa que no puede ser sustituido por ropa ordinaria. No incluye, por ejemplo, hebillas de correa vendidas por separado, máscaras de disfraz, parches o emblemas vendidos por separado, equipo y artículos de coser, maletines, cosméticos, artículos para el pelo y equipo deportivo y recreativo, entre otros.
Los materiales escolares son los artículos comúnmente utilizados por un estudiante en un curso de estudio. La venta sin IVU incluye materiales escolares, materiales escolares de arte, materiales escolares de música, materiales escolares instructivos comprados al detal y medios de almacenaje de computadoras (storage media), incluyendo discos, discos compactos y memorias (flash drives).
Entre los materiales escolares cubiertos por la exención de IVU por regreso a clases se encuentran las carpetas, bultos escolares, calculadoras, cinta adhesiva, tizas, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeones, expansibles, plásticos y sobres manila. Tampoco pagarán IVU durante este periodo la pega, el adhesivo y el adhesivo en barra, al igual que los marcadores, incluyendo los fluorescentes.
Durante este período también se podrán comprar sin pagar el IVU, las tarjetas de afiche o ‘index cards’ y las cajas para almacenar las mismas, las loncheras, marcadores, lápices, cajas de lápices, sacapuntas, bolígrafos, reglas, tijeras, transportadores, papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel manila y de color, cartulinas y papel de construcción.
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Entre los materiales de arte, música y escolares instructivos que no pagarán IVU los días 14 y 15 de julio, se encuentran el barro y esmaltes, las pinturas (incluyendo acrílicas, de tempera y de aceite), las brochas para el trabajo de arte, libretas de dibujo y de bosquejos, acuarelas, instrumentos musicales, mapas y el globo terráqueo de referencia.
Maldonado Gautier recordó que los libros impresos están exentos del pago de IVU durante todo el año, según dispone la Sección 4030.20(a) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”). “Los libros impresos son publicaciones unitarias impresas, no periódicas, que se editan una sola vez o a intervalos, en uno o varios volúmenes. Se excluyen publicaciones por medios electrónicos, revistas y periódicos”, agregó.
No obstante, añadió que los libros de texto electrónicos (e-books), que sean requeridos en una lista oficial de libros escolares o universitarios y las libretas de notas, que sean comprados al detal, también están exentos del IVU durante todo el año.
Por otro lado, el secretario explicó que la venta de uniformes y materiales para el regreso a clases bajo planes a plazo (lay away), cualificarán para la exención de IVU en aquellos casos en que el pago final y la entrega de los artículos ocurran los días 14 o 15 de julio de 2017. También cualificarán para esta exención de IVU por regreso a clases, los vales o ‘rain checks’, que permiten comprar un artículo a cierto precio en una fecha futura, si se utilizan durante los días de exención antes indicados para adquirir alguno de los artículos que cualifican.
En cuanto a las compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o internet, la compra cualificará para la exención de IVU por regreso a clases, cuando el artículo sea pagado y entregado al comprador durante el período de exención antes indicado. Los certificados y tarjetas de regalo también cualificarán para la exención, siempre y cuando se utilicen para adquirir alguno de los artículos que cualifiquen para la exención y los mismos sean comprados durante los días indicados.
Para más información relacionada con la exención de IVU por regreso a clases, puede referirse a la Sección 4030. 20 del Código y a la CC PC 17-01.