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Penalidades más severas a quienes operan embarcaciones o jet skies

Aumentan las penas a quienes operen estos equipos en estado de embriaguez.

Con la finalidad de atacar el creciente número de intervenciones con personas que manejan embarcaciones o motoras acuáticas bajo los efectos de bebidas embriagantes, la Cámara aprobó anoche una medida que fortalece las restricciones y las multas para aquellas personas que operen en esas condiciones.

La medida enmienda la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico para intentar soluciones para uno de los problemas que con mayor frecuencia enfrentan los agentes de la unidades marítimas de la Policía de Puerto Rico y de las Fuerzas Unidas de Rápida Acción (FURA).

El Proyecto 689, del representante Pedro Santiago Guzmán, establece que si al momento del análisis había en la sangre del operador o conductor de una embarcación acuática .08% o más de alcohol, se presumirá que estaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas al tiempo de cometer la infracción.

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En los casos particulares de operadores o conductores de jet skies, si al momento del análisis había en la sangre del operador o conductor .05% o más de alcohol, se presumirá́ que el operador estaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas al tiempo de cometer la infracción.

La infracción a estas disposiciones conllevará una multa administrativa de 150 dólares, más 50 dólares por cada centésima adicional sobre el límite de concentración de alcohol establecida por ley.

La pieza dispone que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales establecerá en conjunto con la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción un taller de orientación compulsorio al que deberán referir a las personas que violen las disposiciones contenidas en los incisos que preceden.

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