Tanto la Oficina del Comisionado de Seguros como la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico, favorecieron hoy el Proyecto de la Cámara 869, para enmendar el Código de Seguros de Puerto Rico, con el fin de actualizar las disposiciones a los nuevos estándares de regulación de los “holding Companies”, en la industria de seguros.
Se detalló en una comunicación escrita que durante el primer día de vista pública sobre la medida de la presidenta de la Comisión de Asuntos del Consumidor, Banca y Seguros, la representante Yashira Lebrón Rodriguez, expresó que las enmiendas contenidas en el Proyecto de su autoría “son necesarias para que nuestra Isla pueda mantener el sitial logrado de jurisdicción acreditada por la National Association of Insurance Commisioners (NAIC) y, por ende, propiciar un mercado estable y confiable para las operaciones de seguros en Puerto Rico. Esto, en protección de los tenedores de pólizas o de contratos de seguros y el interés del público en general”.
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A esos efectos, la pieza define la posición de “Supervisor en el colegio amplio de supervisores de un grupo de aseguradores activos internacionalmente” como la autoridad reguladora oficial autorizada a conducir y coordinar las actividades de supervisión del colegio amplio de supervisores.
También, define lo que es el “Grupo de aseguradores activos internacionalmente”, que es una estructura de control de compañías de seguros “insurance holding company system”. La misma tendrá la autoridad para suscribir seguros en no menos de tres (3) países. De hecho, la representante establece en la medida que el por ciento de prima bruta suscrita fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos, sea igual o mayor al diez por ciento (10%) del total de la prima bruta suscrita por la estructura de control de compañías de seguros.
Además, entre las enmiendas se precisa que la responsabilidad de presentar el informe anual sobre riesgos empresariales recaerá en la persona que ostenta el control final del asegurador u organización de servicios de salud constituida en Puerto Rico que forme parte del control de compañías. Igualmente, faculta al Comisionado de Seguros a ordenar a un asegurador constituido en Puerto Rico u organización de servicios de salud doméstica, que produzca los registros, libros u otros documentos informativos en su posesión, o en posesión de sus afiliados, siempre y cuando pueda razonablemente obtener acceso a la información solicitada a un afiliado que forme parte del holding system.
El asesor de la Oficina del Comisionado, el licenciado Alexander Adamas, amplió que los riesgos empresariales son actividades, circunstancias, eventos o serie de eventos que, de no ser remediados a tiempo, podrían colocar en riesgo la condición financiera o solvencia del asegurador u organización de servicios de salud o del insurance holding por completo. “Luego de la crisis financiera de 2008, el riesgo empresarial es considerado un factor de suma relevancia“, afirmó el funcionario.
Finalmente, la directora ejecutiva de la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE) , la licenciada Iraelia Pernas, recomendó que se incluya en la legislación una disposición para que el Comisionado ofrezca periódicamente a los aseguradores u organizaciones de servicios de salud un informe sobre los gastos incurridos, y así se pueda evaluar la razonabilidad de los gastos.