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Cámara de Representantes verá hoy las enmiendas al Código Penal

La medida, entre otros aspectos, tipifica como delito detener las operaciones de un centro educativo

La Cámara de Representantes se apresta a aprobar hoy, martes, una serie enmiendas al Código Penal que podrían tipificar como delito varios actos de protesta, entre estos, paralizar las actividades recurrentes de una institución educativa, de salud o edificios en los que se ofrezcan servicios del Gobierno.

Una vez el gobernador Ricardo Rosselló firme las enmiendas, los procesos de huelga en la Universidad de Puerto Rico y la Escuela de Artes Plásticas serían delitos menos grave.

El nuevo Código Penal también criminaliza el uso de una mascaras, maquillaje, tinte, o cualquier otro disfraz cuando una persona lo utilice con la intención de evitar que se le descubra al cometer algún delito, evadir ser arrestado o alterar las actividades ordinarias de una instalación educativa, de salud o edificios del Estado.

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Asimismo, el Proyecto de la Cámara 743 restituye la conocida medida Tito Kayak, que hace delito grave impedir temporera o permanentemente cualquier obra de construcción, pública o privada, que cuente con los permisos y autorizaciones o endosos de las agencias gubernamentales pertinentes.

Precisamente, la semana pasada, el presidente del Senado Thomas Rivera Schatz, dejó entrever en una conferencia de prensa que la medida se intenta aprobar con prontitud por los sucesos que ocurren en la UPR, institución que desde el pasado 5 de abril está en huelga en repudio a los rectores propuestos por el Gobierno Central, que ascienden a $512 millones.

“Ojalá que se apruebe esta tarde, y el gobernador lo firme esta noche. Lo que pasa es que no entra en vigor hasta que el gobernador lo firme”, dijo Rivera Schatz el pasado 10 de mayo.

Las enmiendas entrarían en vigor al momento que Rosselló estampe su firma, aspecto que cambió, pues originalmente el Proyecto estipulaba que sería 90 días posterior a la aprobación.

Entre otros aspectos, constituirá delito menos grave la resistencia u obstrucción al ejercicio de la autoridad pública cuando se impida, demore, estorbe u obstruya a cualquier funcionario o empleado público en el cumplimiento de alguna de las obligaciones de su cargo.

Entre las enmiendas, además, se incluye una disposición para hacer un delito grave -con una pena de cárcel de tres años- cuando por una amenaza un individuo provoque la evacuación de un edificio, lugar de reunión o facilidad de transporte público.

De igual forma, toda persona que a propósito ponga en peligro la vida de otros ciudadanos al incendiar algún edificio o propiedad será sancionada con un término fijo de 8 años de cárcel.

Si es una persona jurídica, será sancionada con pena de multa hasta $30,000 dólares.

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