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Supremo no da paso a nuevo juicio para Pablo Casellas

Determina que en Puerto Rico no aplica que las sentencias de culpabilidad sean por unanimidad.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revocó al Tribunal de Apelaciones en el caso de Pablo Casellas al determinar que el derecho a que los veredictos de culpabilidad sean por unanimidad —como es en el sistema federal— no aplica en las cortes de Puerto Rico, por no tratarse de un derecho fundamental reconocido por el Tribunal Supremo de Estados Unidos. De esta forma, se esfuma la petición de un nuevo juicio para el convicto en este caso.

El Supremo devolvió el caso al Tribunal de Apelaciones para que evalúen otros señalamientos de errores que alega la defensa de Casellas en el proceso judicial que culminó en su convicción por el asesinato de su esposa Carmen Paredes.

La opinión de la mayoría, escrita por el juez asociado Rafael Martínez Torres, entra a evaluar los alcances de la “norma establecida” en el caso Pueblo versus Sánchez Valle, que fue confirmada por el Tribunal Supremo de Estados Unidos. Establecen que la exhortación de la defensa de Casellas “parte de una lectura errónea de esos casos”.

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“El requisito de unanimidad en los veredictos condenatorios no es un derecho fundamental reconocido por el Tribunal Supremo federal y como tal, aplicable al territorio de Puerto Rico”, lee parte de la opinión.

La votación del veredicto de culpabilidad de Casellas fue once a uno. Este fue hallado culpable por los delitos de asesinato en primer grado, Ley de Armas y destrucción de pruebas. Este fue sentenciado a 109 años de prisión.

La defensa de Casellas reclamó la comisión de 33 errores cuando apeló, pero el Tribunal de Apelaciones solo atendió el asunto sobre la unanimidad en el veredicto. El foro intermedio establecía que la Isla ni tiene una soberanía separa a la del Gobierno federal, por lo que el requisito de unanimidad en los veredictos de culpabilidad aplicaban en Puerto Rico.

Sin embargo, el Tribunal Supremo analizó que en el caso Pueblo versus Sánchez Valle se puntualiza que la “identidad de fuentes y la carencia de soberanía propia no son sinónimo de una ausencia de autoridad, pues esta se deriva de un poder delegado”.

“Aseverar que es correcta la tesis que propone el peticionario implicaría resolver que somos un territorio de Estados Unidos impedido de tener un ordenamiento propio en materia de derecho penal sustantivo y procesal”, lee la opinión del Supremo. Agregan que “aunque el territorio de Puerto Rico no tiene soberanía propia, sí tiene una autoridad delegada por el Congreso para crear su ordenamiento legal propio en materia de derecho penal sustantivo y criminal”.

Finalmente, sostienen que en Puerto Rico “solo son aplicables los derechos fundamentales de la Constitución federal, reconocidos por el Tribunal Supremo de Estados Unidos” y que lo establecido en Sánchez Valle, “aunque trascendental, no varió esa norma”. También se destaca que el Tribunal Supremo federal ha rechazado reconocer el requisito de la unanimidad en los veredictos que emiten los jurados como un derecho fundamental.

La jueza presidenta del Tribunal Supremo, Maité Oronoz Rodríguez emitió una concurrente con opinión escrita, a la que se unió el juez asociado Ángel Colón Pérez. La jueza asociada Anabelle Rodríguez se inhibió del caso.

Aquí la Opinión del Tribunal Supremo:

Opinión. Del Tribunal JMT y Sentencia by Metro Puerto Rico on Scribd

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