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Supremo da razón al PNP sobre veda electoral y revoca a Presidenta de la CEE

Los jueces del máximo foro judicial del país decidieron que no aplica la veda a la publicidad para el plebiscito.

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En una votación cinco a cuatro, el Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que la veda electoral para la publicidad del gobierno solo aplica en elecciones, por lo que de cara a la consulta de estatus de junio próximo no se limitarán los anuncios de las agencias públicas.

De esta forma, el máximo foro judicial del país falló a favor de la comisionada electoral del Partido Nuevo Progresista, Norma Burgos Andujar, en su apelación a la determinación de la presidenta de la Comisión Estatal de Elecciones, Liza García, quien había determinado que procedía la veda electoral.

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Los jueces que fallaron a favor de Burgos Andujar fueron: Rafael Martínez Torres, Mildred Pabón Charneco, Erick Kolthoff Caraballo, Edgardo Rivera García y Roberto Feliberti Cintrón. En contra y con opiniones disidentes estuvieron la jueza presidenta Maité Oronoz Rodríguez y los jueces asociados Anabelle Rodríguez, Luis Estrella Martínez y Ángel Colón Pérez.

En la orden y opinión, de 41 páginas, la mayoría del Tribunal determinó que ese mismo foro erró en un precedente de 1994. La CEE se había basado en un precedente judicial de 1994, en el que el Tribunal Supremo había resuelto que la veda electoral era un imperativo constitucional por el principio de igualdad electoral establecido en la Constitución de Puerto Rico. La mayoría del Tribunal Supremo concluyó que ese precedente judicial representa una normativa errónea, por lo que procedió a revocarlo y resolvió que es improcedente activar la veda electoral contenida en el Artículo 12.001 de la Ley Electoral de Puerto Rico.

“Si la norma es errónea, no debemos dudar en rectificar y dejar sin efecto, pues no estamos investidos del don de la infabilidad”, lee parte de la opinión de la mayoría del Supremo. Señalan que la Ley Electoral 2011, supra, claramente disone que la veda electoral únicamente es aplicable en el año en que se celebra una elección general, y por ende, según definida, al evento electoral celebrado cada cuatro años en que los electores eligen a los funcionarios que ocuparán los cargos públicos electivos del Gobierno de Puerto Rico.

La Jueza Presidenta expuso en su opinión disidente que: “Al parecer, una mayoría de este Tribunal considera que el axioma constitucional de igualdad electoral consagrado en nuestra jurisprudencia violenta sus nociones ofuscas de razón y de justicia. Bajo esa impresión maltrecha de lo que significa una sociedad verdaderamente democrática e igualitaria, revocan una normativa de veda publicitaria que aplicaba al caso ante nosotros y merecía el más vigoroso amparo de este foro. […] Nuestro ordenamiento constitucional debería repudiar cualquier tipo de ventaja electoral sufragada con fondos públicos en aras de asegurar que todas las preferencias ideológicas se presentan ante el electorado en la mayor igualdad de condiciones que el Estado sea capaz de garantizar”.

Mientras que en otra opinión disidente, la jueza asociada Rodríguez Rodríguez expresó que “la revocación del principio de igualdad económica electoral tiene el fatídico efecto de socavar la legitimación de los procedimientos electorales”. En su disidente, el juez asociado Estrella Martínez expuso que “ante el historial legislativo de la Ley Núm. 7-2017, y ni hablar del reconocimiento expreso del legislador en incluir las prohibiciones de la Ley Electoral, queda claro que en virtud de la legislación federal y la propia legislación local resulta obligatoria la aplicación del axioma constitucional de igualad electoral en su vertiente económica, aun cuando la Mayoría no quiera reconocerle un rango constitucional”.  Mientras que el otro juez disidente, el asociado Colón Pérez, sostuvo que: “Con su actuación, una Mayoría de este Tribunal avala que el partido político que ostenta el poder utilice los fondos públicos para interferir —intencionalmente— con el libre derecho del voto de los puertorriqueños y las puertorriqueñas, a ser depositado en las urnas de la democracia, socavando así los pilares del esquema electoral de nuestro País”.

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Aquí la opinión y sentencia:

 

Op. Per Curiam y Sentencia by Metro Puerto Rico on Scribd

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