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Informe sugiere prohibir venta de flor de cannabis medicinal

Primer informe parcial de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara recomienda también que Salud paralice temporeramente las licencias de cannabis.

La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes recomendó hoy que se prohíba la venta y distribución de la flor de cannabis medicinal, también llamada “moña”, y que el Departamento de Salud establezca una moratoria en la otorgación de licencias.

Esto como parte del primer informe parcial publicado hoy sobre la R. de la C. 65, que ordenaba una investigación sobre la legalidad de los procesos seguidos por el Departamento de Salud en la emisión del reglamento que rige el uso, posesión, cultivo, manufactura, producción, fabricación, dispensación, distribución e investigación del cannabis medicinal.

Luego de realizar vistas oculares y evaluar la legislación y reglamentación vigente, la Comisión reportó los siguientes hallazgos:

Recomendados

  1. Falta de consenso sobre los beneficios médicos del cannabis, sus riesgos e investigaciones realizadas.
  2. Desorganización operacional y falta de adiestramiento y equipo en la División de Cannabis Medicinal del Departamento de Salud que impiden ejecuten su responsabilidad de supervisar e inspeccionar los dispensarios y distribuidores de la sustancia controlada efectivamente.
  3. Incumplimiento en permisos de uso y el cobro del IVU en productos tributables en dispensarios de cannabis medicinal. Adicional la venta de productos era limitada y se concentraban mayormente en la venta de la flor del cannabis.
  4. Incongruencias del reglamento existente con leyes estatales y federales que impiden exista un marco regulatorio claro y certero para garantizar la seguridad del consumidor, controlar el acceso de la sustancia controlada a adolescentes y personas que no cualifican, y evitar que el negocio se preste para lavado de dinero y evasión contributiva.

“En nuestra investigación encontramos que actualmente el marco regulatorio que rige la industria del cannabis medicinal es ambiguo, impreciso y vulnerable al abuso e incumplimiento.  El cannabis medicinal continúa siendo una sustancia controlada y no es una excepción a la regla. Es indispensable que exista un marco regulatorio para el cannabis medicinal que sea igual de claro y preciso de los que el aplican a otras sustancias controladas para uso médico”, señaló la presidenta de la Comisión de lo Jurídico, la representante María Milagros Charbonier.

Luego de haber analizado los hallazgos la Comisión de lo Jurídico incluyó las siguientes recomendaciones dentro de a medida:

  1. Recomendar al Departamento de Salud de Puerto Rico a establecer una moratoria en la otorgación de cualesquiera de las licencias contempladas en el Reglamento Núm. 8766 de 6 de agosto de 2016, según enmendado, conocido como el “Reglamento para el uso, posesión, cultivo, manufactura, fabricación, dispensación, distribución e investigación del Cannabis Medicinal”, hasta en tanto y en cuanto no se refrende legislación, que expresamente instaure un marco legal adecuado y riguroso en la Isla que atienda todo lo referente a la industria del denominado “cannabis medicinal”.
  2. Que se prohíba la venta y distribución de la flor, comúnmente conocida como “moña”, de la planta cannabis sativa y solo se permita la utilización de “cannabionoides purificados, sintetizados y dosificados en cápsulas, cremas, inhaladores vaporizadores, supositorios, parchos y gotas sublinguales, no fumadas.
  3. Que se traslade la División para el Control de Drogas y Narcóticos, actualmente adscrita a la Oficina de Investigaciones del Departamento de Salud, a la ASSMCA; otorgándole la jurisdicción exclusiva para fiscalizar todo lo relacionado al uso, posesión, cultivo, manufactura, fabricación, dispensación, distribución e investigación del cannabis medicinal, de acuerdo a lo contemplado en el Reglamento 8766 de 8 de julio de 2016, según enmendado, o en cualquier otro reglamento sucesor que pudiera promulgarse eventualmente.
  4. Que se tomen las medidas necesarias para darle a la División de Cannabis Medicinal, las herramientas y los equipos necesarios para que puedan ejecutar sus funciones.
  5. Que el Departamento de Hacienda, la Oficina de Instituciones Financieras, COSSEC y cualquier otra agencia concernida, tome las medidas necesarias para evitar el lavado de dinero y la evasión contributiva.
  6. Que se refiera al DEA y FDA para determinar si las semillas utilizadas para comenzar los cultivos se adquirieron en cumplimiento con la normativa federal.

Adicional, en ánimo de atender las recomendaciones incluidas en este primer informe parcial, Charbonier radicó varios proyectos de ley “dirigidos a darle claridad y fuerza al marco regulatorio del cannabis medicinal, así como darle las herramientas necesarias al gobierno central para ejercer su función de supervisor efectivamente y garantizar la seguridad de los consumidores”.

La primera medida es el R. C. De la C. 152 que ordenaría al Departamento de Salud a establecer una moratoria en la otorgación de licencias bajo el Reglamento Núm. 8766 del 2016 hasta tanto se establezca un marco legal adecuado y riguroso para la industria del cannabis medicinal.

También presentó el P. De la C. 941 para prohibir la reclasificación y distribución de la flor, conocida como “moña”, de la planta cannabis sativa, índica o cualquier otra variante, derivado o híbrido existente.

Además sometió el P. de la C. 940 que trasladaría la División para el Control de Drogas y Narcóticos del Departamento de Salud a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) para que tenga responsabilidad explícita de aplicar la reglamentación en torno al uso, posesión, producción, dispensación e investigación, entre otros, del cannabis medicinal.

“Nuestra prioridad es garantizarle a los puertorriqueños acceso a medicamentos que puedan mejorar su salud y calidad de vida sin ponerlos en riesgos innecesarios.  Para cumplir con esta responsabilidad, antes de continuar emitiendo licencias para su uso y distribución, es imprescindible que tengamos reglamentos claros y ejecutables y consistentes con las leyes estatales y federales”, concluyó la representante.

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