El representante Carlos Bianchi Angleró informó el martes que radicó el Proyecto de la Cámara 921 para establecer que los ex jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico reciban su pensión sólo si se dedican a ejercer la práctica legal privada en la academia o en labores de asesoramiento jurídico.
“Lo que se propone con esta pieza legislativa es crear un balance real entre el derecho de los ex jueces retirados de ejercer la profesión legal al momento de su retiro y la necesidad del Estado de mantener la confianza del pueblo en la administración de nuestro sistema de justicia. Por otro lado, es injusto para el servidor público retirado se le pretenda recortar sus beneficios de pensión mientras los jueces retirados de nuestro más alto foro judicial disfrutan de una pensión muy superior a la de cualquier otro servidor público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sin restricción alguna respecto al ejercicio de la profesión legal”, informó Bianchi, en declaraciones escritas.
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Explicó que este proyecto fue radicado el pasado cuatrienio por el representante Bianchi y el pasado portavoz Charlie Hernández, y fue avalado por la Cámara. El mismo no fue atendido por el Senado de Puerto Rico y, según indicara el legislador “entendemos que tenemos que darle continuidad al trámite legislativo”.
De la misma manera, Bianchi indicó que en el pasado la Ley Número 78 de 25 de junio de 1964 prohibió expresamente que los ex jueces y ex juezas del Tribunal Supremo pudieran ejercer la profesión. La Asamblea Legislativa en aquel entonces consideró que en el caso de los únicos jueces con nombramiento vitalicio en Puerto Rico era conveniente que no ejercieran la profesión de abogados una vez pensionados. Con conciencia de las implicaciones de la prohibición, mejoró sustancialmente la pensión diferenciándola de las pensiones de los demás jueces del país. Luego, la ley fue enmendada con el resultado de que los jueces retirados del Tribunal Supremo no tengan restricción alguna en ejercer su profesión legal.
“Con este proyecto no pretendemos restringirle totalmente la práctica legal a los jueces retirados del Tribunal Supremo, sólo establecer que si el juez retirado decide reactivar su práctica privada de la profesión como abogado puede hacerlo, excepto aquella práctica que requiera su comparecencia en procedimientos judiciales, administrativos y métodos alternos para la solución de conflictos, representando tanto a personas, naturales o jurídicas, o a cualquiera de las agencias, dependencias, instrumentalidades o municipios del Estado Libre Asociado. Entendemos que la práctica profesional de los ex jueces del Tribunal Supremo debe que ser regulada a los fines de evitar hasta la percepción de impropiedad que su comparecencia en los distintos foros pueda provocar en el público sobre el sistema judicial de nuestro país”, concluyó.