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Justicia refiere al FEI al alcalde de Villalba

El referido a Luis Javier Hernández Ortiz es por la posible violación a la Ley del Financiamiento de las Campañas Políticas.

La secretaria de Justicia, Wanda Vázquez refirió hoy al alcalde popular de Villalba, Luis Javier Hernández Ortiz al Panel de ExJueces del Fiscal Especial Independiente (FEI) para que determine si le asignan un fiscal especial por la posible comisión de delito relacionado al financiamiento de su campaña electoral.

“Por tener causa suficiente sobre la posible comisión de delitos por parte del Alcalde se le recomendó al FEI la designación de un fiscal especial independiente. La investigación preliminar reflejó que Hernández Ortiz pudo incurrir en violaciones a la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico, al rendir informes incompletos, recibir donaciones de contratistas del municipio para la campaña, violaciones a la Ley de Ética Gubernamental al utilizar contratistas para beneficio personal y por tener causa suficiente de violación del artículo 264 del Código Penal de 202 (malversación de fondos públicos) por el desembolso de fondos públicos sin la celebración de subasta”, destacó la titular de Justicia en declaraciones escritas.

Así mismo, el referido incluye a otras tres personas. Estas fueron: Luis R. Santiago Alvarado, contratista municipal de la compañía LR Handyman Service, Marena Navarro Rivera, presidenta de la Junta de Subastas, secretaria municipal  directora de campaña del alcalde; y Jorge M. Ortiz Blanco, tesorero del Comité de Subastas del Municipio.

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El caso fue investigado en Justicia por la directora de la División de Integridad Pública y Oficina del Asuntos del Contralor, Mibari Rivera Sanfiorenzo y la fiscal Jannellie Acosta Román.

Este referido se hace en momentos en que el Departamento de Justicia también investiga al alcalde novoprogresista de Guaynabo Héctor O’Neill por una querella de agresión sexual que transó.

El Artículo 4 de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, conocida como Ley del Fiscal Especial Independiente, 3 L.P.R.A., Secc. 99 h, establece que el Departamento de Justicia llevará a cabo una investigación preliminar en todo caso en que se reciba información bajo juramento que a su juicio constituya causa suficiente para investigar si se ha cometido cualquier delito grave y menos grave incluidos en la misma transacción o evento y los delitos contra los derechos civiles, la función pública y el erario público, por algunos funcionarios, entre los cuales están los alcaldes.

La ley del OPFEI establece que el Departamento de Justicia debe realizar una investigación preliminar dentro del término legal de 90 días para hacer el referido al OPFEI.

“El Departamento de Justicia actuará diligentemente para proceder con las acciones que correspondan en éste y todos los casos ante su consideración. En este caso, ahora corresponde al OPFEI, conforme a su ley habilitadora, determinar si procede la radicación de cargos en este caso”, destacó Vázquez Garced.

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