La jueza superior, Lauracelis Roques Arroyo falló en contra de los estudiantes de la Universidad de Puerto Rico que demandaron a la institución por no tener acceso a sus cursos en medio de la huelga estudiantil.
Roques Arroyo denegó tanto el recurso de Injunction Preliminar como el de Mandamus. Sin embargo, le proveyó a la parte demandante cinco días para enmendar su demanda e incluir a partes vitales en el caso, como serían los estudiantes que impiden el acceso al campus. Así mismo, se fijó para el 20 de abril la vista del Injunction Permanente, “cuyos requisitos son diferentes”.
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La jueza establece en varias instancias del documento que la prueba planteada por la parte demandante fue “débil e insuficiente” ante los requisitos procesales que exigen los recursos legales que solicitaban en su demanda.
Los demandantes en este caso fueron los estudiantes Anamar Menéndez González, Rosaima Rivera Serrano, Carlos Vicente Villegas del Valle, Edwin Francisco Rivera Otero y Gabriela Firpi Morales. Estos reclamaban que el paro o la huelga les provocaba daños como: retraso en la culminación del semestre, potencial suspensión o cancelación del semestre, la posible cancelación de los Actos de Colación de Grado, entorpecimiento, dificultad y posible imposibilidad de tomar el Examen de Reválida en septiembre de 2017, posible pérdida de oportunidades de empleo, imposibilidad de admisiones a otras instituciones universitarias ya que, a causa del cierre, no se podrían completar los grados en el tiempo que se acordó en el contrato que contrajeron cuando se formalizó el proceso de matrícula con la UPR, pérdida de oportunidades de viajes de estudio, entre otros.
“La parte demandante no ha puesto al Tribunal en condición de determinar que en efecto los daños reclamados sean irreparables, que no exista otro remedio adecuado en ley y que exista la constancia de que el requerimiento previo en cuanto al mandamus haya sido enviado a la Rectora antes de la presentación de la Demanda. Al contrario la prueba desfilada por la parte demandante fue a los fines de indicar que las “personas impidiendo el acceso son personas relacionadas con el paro” o “estudiantes”, que no son funcionarios ni están relacionados en forma alguna con la parte demandada. Además la parte demandante admitió que “no es un daño inminente”. Incluso, la prueba desfilada por la parte demandante demostró que en esta etapa de los procedimientos los daños son especulativos”, lee el escrito de la jueza.
También destaca en su escrito Roques Arroyo que en este caso fue un hecho no controvertido y estipulado por las partes que ningún funcionario de la UPR impidió el paso a los estudiantes. Se apunta a que quienes controlan los portones son otros estudiantes en huelga que no están incluidos en la acción legal.
Aquí la sentencia parcial:
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