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Cámara se propone aprobar proyecto sobre Igualdad Salarial en P.R.

El Proyecto de la Cámara 9 establece en Puerto Rico la política pública de cero tolerancia al discrimen salarial por razón de sexo.

La Cámara de Representantes se propone aprobar, este martes, el proyecto que crearía la Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico, que pretende establecer política pública de igual paga por igual trabajo para erradicar el discriminen salarial existente entre empleados del sector público y privado por razón de sexo, según se informó.

“Luego de un proceso de vistas públicas y evaluación detallada, nos sentimos complacidos en anunciar que en el día de hoy presentaremos para su aprobación en el hemiciclo el Proyecto de la Cámara 9, el cual establece en Puerto Rico la política pública de cero tolerancia al discrimen salarial por razón de sexo. Esto es un paso de avance para la figura de la mujer puertorriqueña y nuestra sociedad”, señaló el presidente de la Comisión de Asuntos Laborales, Ángel Peña Ramírez, en declaraciones escritas.

Según explicó el legislador estadista, de hacerse realidad, la Ley definirá claramente los contornos bajo los cuales se puede llevar a cabo una conducta de discrimen salarial por razón de sexo por parte de un patrono contra un empleado.

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Peña Ramírez explicó que adoptaron criterios establecidos en la ley federal ‘The Equal Pay Act’ de 1963, en donde se prohíbe el discrimen salarial por razón de sexo en el trabajo, comparable que requiera igual destreza, esfuerzo y responsabilidades bajo condiciones de trabajo similares.

“Asimismo, con el propósito de que los patronos tengan la oportunidad de quedar liberados de las penalidades de esta Ley, se les brinda la oportunidad de establecer procesos de autoevaluación detallados y razonables sobre sus prácticas de compensación para que pongan en ejecución acciones remediales contra la inequidad salarial’, expuso el legislador.

A su vez, se establece que será una práctica ilegal que un patrono requiera, como condición de empleo o como condición de permanencia en el empleo, que un empleado o aspirante de empleo se abstenga de preguntar, discutir, o solicitar información acerca de su salario, o del salario de otro empleado que realice trabajo comparable, se indicó.

También se dispone que ningún patrono podrá tomar ningún tipo de acción perjudicial contra el empleado por el hecho de que éste haya divulgado su salario o preguntado o discutido sobre el salario de otros empleados, u ofrecido información como parte de una investigación contra el patrono por violaciones a las disposiciones de esta Ley, entre otras circunstancias. De esta manera, se promueve que los empleados puedan indagar sobre su condición salarial y compararla con la de otros empleados que realicen trabajo comparable.

“Durante el proceso, le hemos añadidos enmiendas a la medida para hacerla más robusta. Por ejemplo, incluimos a la procuradora de la Mujer en el proceso de realizar reglamentos para implementar esta ley. La Procuradora referirá al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos todas las querellas por discrimen salarial para que este las trabaje. En fin, le dimos garras para enforzar la ley”, añadió Peña Ramírez.

Otra de las enmiendas al proyecto original, se dijo, se refiere a que el patrono quedará liberado de la penalidad adicional dispuesta en esta ley, y no así del pago de la cantidad dejada de percibir por el empleado discriminado salarialmente por razón de sexo. La compensación recibida por concepto del doble del importe de los daños comprendida por la penalidad estará exenta del pago de contribuciones sobre ingresos.

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