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Cabo Rojo prohíbe fumar en edificios municipales

Además de instituciones educativas y de salud.

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El alcalde de Cabo Rojo, Roberto “Bobby” Ramírez Kurtz, anunció que su administración aprobó una ordenanza para prohibir la práctica de fumar cigarros, cigarrillos -incluyendo electrónicos- y otros derivados del tabaco en todo edificio o estructura del municipio, para proteger la salud de los caborrojeños y los visitantes que recibe anualmente.

“La ordenanza prohíbe, además, fumar en un perímetro no menor de 20 pies de todo edificio privado dedicado a la práctica comercial y a todo edificio público, estructura, instalación o área perteneciente al gobierno municipal donde se brinden servicios o se lleven a cabo procesos o actividades de nuestra administración”, informó Ramírez Kurtz.

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El alcalde explicó que “todos conocemos las consecuencias por el uso y la inhalación del humo de tabaco tan dañino a la salud. Por eso hemos tomado este asunto como de alto interés y aprobamos esta ordenanza para ofrecerles a los caborrojeños y a nuestros visitantes ambientes de vida más propicios y saludables”.

Agregó que el perímetro de 20 pies de la prohibición comienza en las entradas y salidas de todos los planteles de enseñanza, edificios públicos, centros de servicios de salud, centro de cuidado de niños, centros o instalaciones de salud mental y centros o instalaciones de cuido de ancianos.

Se exceptúan de esta disposición las residencias privadas que no se dediquen a efectuar ninguna práctica comercial, pero que se encuentren dentro del perímetro de los 20 pies.

Ramírez Kurtz explicó que se colocarán rótulos con la frase “Prohibido Fumar” a una distancia perimetral de 20 pies de la entrada y/o salida de los lugares anteriormente descritos, así como la multa aplicable a los infractores de la ordenanza.

Estos incurrirían en una falta administrativa sujeta a una multa de 250 dólares para la primera violación, 500 dólares por la segunda y dos mil dólares por cada una de las violaciones sucesivas, que serán expedidas por la Policía municipal y estatal.

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La ordenanza dispone que la medida comenzará a regir luego de un período de 90 días de orientación a la ciudadanía y desde que se instale la rotulación por parte de las agencias pertinentes.

Ramírez Kurtz sostuvo que, aunque la ley 40 del 3 de agosto de 1993 reglamenta la práctica de fumar en lugares públicos y privados en todo Puerto Rico, también establece que “sus disposiciones no impedirán que los municipios y otras entidades públicas o privadas adopten en sus jurisdicciones y propiedades medidas más rigurosas que las dispuestas en la ley”.

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