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Presentan medida para evitar que padres con deuda ASUME pisen la cárcel

La nueva disposición establecería que no se podrá emitir una orden para hallar incurso en desacato a un padre alimentante que tenga una deuda menor de cinco mil dólares.

El representante el Partido Nuevo Progresista (PNP), Michael Abid Quiñones Irizarry, informó el lunes, que radicó una medida con el que busca evitar que padres alimentantes con deudas acumuladas de pensión alimenticia, que no sobrepasen los cinco mil dólares, sean enviados a la cárcel por desacato si estos presentan evidencia de haber perdido su empleo y sobre las gestiones que se encuentra realizando para buscar un nuevo trabajo.

“El fin de esta medida es no meter, de entrada, a una persona a prisión por la razón de una pérdida de empleo que lo fuerza a no poder realizar los pagos correspondientes a su pensión alimenticia. La realidad que se vive en Puerto Rico es que los trabajos escasean, las condiciones económicas están bien difíciles y es imperativo que el sistema se adapte a esta nueva realidad. Por eso estamos proponiendo esta iniciativa”, comentó el representante por el Distrito 22 de Utuado, Lares, Adjuntas y Jayuya en declaraciones escritas.

Sostuvo que se trata del Proyecto de la Cámara 745, el cual persigue enmendar el Artículo 31 de la Ley 5-1986, mejor conocida como la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) para incorporar la menciona provisión.

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Explicó que en el caso Rodríguez Avilés v. Rodríguez Beruff, 117 D.P.R. 616, 626-628 (1986), el Tribunal Supremo expresó: “antes de declarar al padre alimentante incurso en desacato y ordenar su encarcelamiento por no haber pagado deudas remotas, el tribunal debe examinar cuidadosamente los intereses de las partes y en especial del menor. Se debe asegurar de que el padre alimentante esté cumplimiento al presente el pago de las pensiones. Debe indagar cuáles fueron las razones por las cuales se acumuló la deuda. Más aún, debe inquirir qué razones tuvo el padre custodio para no haber sido diligente al reclamar las pensiones”.

“Aún más que las expresiones vertidas por nuestro Tribunal Supremo, hierve en nuestra consciencia la necesidad de crear mecanismo que eviten en los casos específicos el desacato. De esta manera se evita la injusticia de encarcelar al padre de un hijo con deseos de trabajar. pero se encuentra en un escenario particular en su vida profesional. Ante el hecho incontrovertible de la situación económica del país, debemos proveerles a los padres alimentantes la oportunidad de, “antes de un desacato, conseguir un nuevo empleo”, añadió Quiñones Irizarry.

“Por supuesto, no podemos condonar el incumplimiento reiterado de la obligación de un padre en su pensión. Por el contrario, favorecemos el estado de derecho vigente. Sin embargo, debe existir un mecanismo para que el padre tenga la oportunidad de insertarse en la fuerza laboral antes de encontrarlo incurso en un desacato. De esta manera se toma en consideración aquel padre que desea cumplir con el pago de su pensión y manifiesta compromiso en sus relaciones filiares, pero por circunstancias ajenas a su voluntad no ha podido emitir el pago de pensión”, terminó diciendo el representante.

La nueva disposición establecería que no se podrá emitir una orden para hallar incurso en desacato a un padre alimentante que tenga una deuda menor de cinco mil dólares, provea evidencia de haber sido despedido por su patrono y/o justificación de merma de ingresos y acredite que gestionó con una agencia de empleo un nuevo trabajo y/o tomó medidas razonables para cumplir con el pago de la deuda. Esto no aplicará en ocasión de deudas acumuladas por incumplimiento a un plan de pago autorizado por el tribunal o el Administrador.

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