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Patronos privados no tienen que liquidar días de enfermedad

El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que un patrono privado no tiene que liquidar los días acumulados en la licencia de enfermedad cuando cesa su relación laboral con un empleado porque ese beneficio no se considera parte del salario del trabajador.

La decisión del máximo foro local fue escrita por su nueva jueza presidenta, Maité Oronoz Rodríguez en un caso de unos ex empleados de la desaparecida Puerto Rico Telephone Company. Los empleados reclamaban la liquidación de sus días de enfermedad acumulados, según la práctica de la compañía. El Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelaciones habían fallado a favor de los demandantes, pues opinaron que “el balance por licencia por enfermedad es el resultado del trabajo realizado por el empleado, por lo que procede su liquidación independientemente de la causa de la terminación del empleo”.

Sin embargo, el Supremo revocó a los tribunales de menor jerarquía. Aunque el Supremo reconoce la importancia del beneficio de la licencia de enfermedad, concluye que “ésta no es parte del salario en el sentido en que el artículo 4 de la Ley Número 180 define ese término. La retribución en que consiste el salario ya fue recibida por el empleado a manera de pago. Aunque la acumulación de días en la licencia por enfermedad se basa en las horas trabajadas, ello por sí solo no lo convierte en salario. Es por eso que el patrono puede establecer normas sobre certificaciones médicas o informes periódicos sobre la enfermedad del empleado”, lee la opinión del Supremo. Indica que la posibilidad de acumular la licencia no es para que se pague el balance no utilizado, “sino para incentivar su uso más efectivo para cuando el empleado lo necesite”.

El Tribunal Supremo enfatiza a que su opinión no impide que el patrono provea mayores beneficios y se obligue mediante la contratación individual o colectiva a liquidar el balance acumulado en la licencia por enfermedad.

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