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Tribunales no se apresuran con caso Casellas

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Ante la decisión del Supremo federal que confirmó a un tribunal intermedio en el caso Sánchez Valle, la defensa de Pablo Casellas solicitó una vista oral urgente, pero el máximo foro judicial en Puerto Rico no le dio paso a la petición.

“Examinada la moción urgente solicitando que se señale vista oral presentada por la parte apelada, se declara no ha lugar”, establece la resolución del Supremo de Puerto Rico.

El caso Sánchez Valle que fue resuelto esta mañana por el Tribunal Supremo de Estados Unidos había servido de base para una decisión del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que concedió un nuevo juicio a Casellas. Esa determinación de Apelaciones fue impugnada y actualmente se encuentra ante la consideración del Supremo de Puerto Rico.

Amparados en el caso de Sánchez Valle, que consignó que Puerto Rico es un territorio federal bajo la cláusula territorial del Congreso de los Estados Unidos, el Tribunal de Apelciones concluyó que en la Isla aplica el requisito federal de que los veredictos tienen que ser unánimes como planteó la defensa de Casellas. “Revocamos la sentencia apelada ya que el veredicto fue uno por mayoría, contrario a lo que establece el nuevo estado de derecho determinado en Pueblo vs. Sánchez Vale, supra. Dicho dictamen de nuestra más Alta Superioridad Judicial le es aplicable al apelante ya que al momento de su pronunciamiento no existía una sentencia condenatoria final y firme contra el señor Casellas. En consecuencia, se devuelve el caso al foro primario para la celebración de un nuevo juicio”, indica el dictamen del Apelativo.

Casellas fue encontrado culpable por la muerte de su esposa, Carmen Paredes, con votación 11-1 y sentenciado a cumplir 109 años de cárcel.

Esta mañana, en una decisión 6-2, el Supremo Federal utilizó el caso de Pueblo vs. Sanchez Valle para concluir que la prohibición a la doble exposición es de aplicación al gobierno de Puerto Rico pues su poder para procesar criminalmente emana directamente del Congreso Federal, por ende no es una jurisdicción separada y soberana desde el punto de vista de la regla.

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