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Sonia Sotomayor: defiende identidad autónoma de Puerto Rico

Estos son los detalles de la opinión disidente de la jueza puertorriqueña y su colega, el juezo Stephen Breyer

En una histórica decisión 6-2, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos determinó hoy que Puerto Rico no tiene soberanía propia para fines de la cláusula constitucional federal contra la doble exposición en casos criminales, es decir,  Puerto Rico no puede procesar a convictos federales por el mismo cargo a nivel estatal.

 

Conscientes de las implicaciones del precedente que plantea este caso –que podría tener consecuencias no sólo a nivel jurídico, sino también político, social y económico-, la jueza asociada Sonia Sotomayor y el juez asociado Stephen Breyer, emitieron una opinión disidente respecto a la decisión de mayoría de los seis jueces adicionales, en el caso Puerto Rico vs. Sánchez Valle.

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En una defensa basada en la aplicabilidad de la Ley Pública 600 (Ley del Congreso para la Organización de un Gobierno Constitucional por el pueblo de Puerto Rico, promulgada el 3 de julio de 1950), ambos disidentes enumeran una serie de argumentos a favor de la autonomía legislativa y judicial de Puerto Rico.

 

“El Congreso, en la promulgación de la Ley de Relaciones Federales de Puerto Rico (es decir, la Ley 600), determinó que el ‘estatus político’ de Puerto Rico, podría para propósitos de la doble exposición en casos criminales y posteriormente abarcar la autoridad soberano, promulgar y encargarse de hacer cumplir en virtud de su propia poderes sus propias leyes penales. Varias consideraciones apoyan esta conclusión”, puntualizan en la opinión.

 

Los disidentes señalan que la Ley 600 utiliza un lenguaje que dice o implica un cambio significativo en la fuente de legitimidad que confiere muchas de las leyes locales en la Isla. La Ley señala, según explica el documento, que los Estados Unidos “ha reconocido progresivamente el derecho de autogobierno del pueblo de Puerto Rico.” Asimismo, se reconoce el carácter de un convenio para que el pueblo de Puerto Rico pueda organizan un gobierno en virtud de una constitución de su propia adopción y autoría.

 

“La Ley 600 creó y dio paso a un proceso de escritura de una Constitución que llevó a Puerto Rico a convocar una convención constitucional, para asegurar la autoridad independiente de Puerto Rico a promulgar leyes locales, se especifica que la fuente de legitimidad que se confiere a gran parte de la legislación local será de ahora en adelante, del pueblo de Puerto Rico”, afirman, al tiempo que explican que tanto en Puerto Rico como en el Congreso de los Estados Unidos la Constitución de la Isla fue ratificada.

 

La Isla, dicen, lo hizo inicialmente a través de un referéndum celebrado poco después de haberse escrito la Constitución y luego por un segundo referéndum celebrado después de la convención. El Congreso hizo lo mismo mediante la promulgación de legislaciones que dicen que la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico entró en vigor.

 

Ambos jueces continúan la argumentación puntualizando en que las tres ramas del Gobierno Federal, posteriormente reconocieron que la Ley 600, la Constitución de la Isla, y acciones del Congreso, otorgaron a Puerto Rico una autonomía considerable en asuntos locales, a veces similar a la de un Estado. En ese sentido, la Clausula de Doble Exposición podría aplicar a la Isla de la misma forma que aplica a los Estados, que sí tienen la autoridad de enjuiciar a una persona por mismo cargo a nivel estatal.

 

A modo de ejemplo, en cuanto al Poder Ejecutivo, señalan que el presidente Kennedy en 1961 circuló un memorando que decía que “la estructura del Estado Libre Asociado y su relación con los Estados Unidos, que está en el carácter de un convenio, prevén la autonomía con respecto a asuntos internos y la administración, con sujeción únicamente a las disposiciones aplicables de la Constitución Federal, la Ley de Relaciones Federales (es decir, Ley Pública 600), y los actos del Congreso aprobando y autorizando la Constitución. […] Todos los departamentos, organismos, y funcionarios de la rama ejecutiva del Gobierno deberían fielmente y cuidadosamente observar y respetar esta disposición en relación con todos los asuntos que afectan a la Comunidad de Puerto Rico”.

 

Por otro lado, recuerdan que el Departamento de Estado, en funciones de presidente de la nación americana, escribió un memorándum a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que explica que Estados Unidos ya no presentaría informes especiales sobre las “condiciones económicas, sociales y educativas impulsadas” en Puerto Rico –como la exige la ONU respecto a los territorios de las naciones-, debido a que la Isla ya no estaba bajo la clasificación de territorio no autónomo.

 

Por el contrario, el memorando explica que Puerto Rico había alcanzado “la plena medida de auto-gobierno”. El documento añade que “el Congreso ha acordado que Puerto Rico tiene derecho, en virtud de su Constitución, la libertad de interferir con parte del control del Congreso en relación con el gobierno y administración interna”.

Las Naciones Unidas aceptó ese informe y la Asamblea General señaló en una resolución que “el pueblo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico había alcanzado un nuevo estatus político y que el Pueblo de Puerto Rico había sido invertido con los atributos de la soberanía política que identifican claramente el estado de la autonomía alcanzada por el pueblo puertorriqueño como la de una entidad política autónoma”.

 

Cerca de concluir la opinión disidente, los jueces argumentan a partir de una serie de decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico, que ha declarado reiteradamente durante un período de más de 50 años, que el pueblo de Puerto Rico (y no el Congreso) son la “fuente” de las leyes penales locales de la Isla.

“La Ley 600 (y los eventos relacionados) otorga a Puerto Rico autonomía legislativa local. Es particularmente probable que esto responde a modo de respeto a la ley penal local, dado que el sistema legal de Puerto Rico surge de -y refleja-, no la tradicional ley británica común (que es la base de la ley penal en 49 de los 50 estados), sino que derivada de los códigos civiles europeos y romanos. En 1979 el Presidente del Tribunal Supremo Trías Monge escribió en una decisión unánime del Tribunal Supremo de Puerto Rico que las leyes del Estado debían ser ‘gobernadas. . . por el sistema de derecho civil “, con raíces en la tradición jurídica española, no por los principios de derecho común “inherentes” de las doctrinas y teorías de la ley americana”.

 

Finalmente, subrayan que el derecho penal de Puerto Rico dejó de ser del Congreso y se convirtió en sí mismo, su gente, y su Constitución. La evidencia de que la concesión de esa autoridad está lejos es mucho más fuerte, aseguran, que la evidencia de silencio del Congreso, que llevó a la misma Corte Suprema de Estados Unidos a concluir que las tribus indias en territorio americano mantienen una autoridad soberana similar a la que reclama la Isla.

 

“De hecho, es difícil ver cómo se puede concluir que las tribus sí poseen esta autoridad pero Puerto Rico no la tiene. En cualquier caso, por las razones expuestas, me sostengo en que, respecto a la Clausula de Doble Exposición, el derecho penal de Puerto Rico y el derecho penal del Gobierno Federal no encuentran su origen en la misma fuente de legitimidad”.

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