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Ratifican inconstitucionalidad de prohibición a matrimonio igualitario

Un juez federal radicó un injuction permanente que aplica a las tres ramas de gobierno.

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El juez federal Gustavo A. Gelpí ratificó hoy, lunes, la inconstitucionalidad del artículo 68 del Código Civil de Puerto Rico que prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Gelpí radicó un injuction permanente que aplica a las tres ramas de gobierno. “El Tribunal de distrito federal retuvo jurisdicción para asegurarse que, si no enmiendan el artículo 68 del Código civil, si hay un cambio de gobierno que no quiera respetar la determinación de tribunal, se mantiene la jurisdicción para hacer cumplir el mandato del Tribunal del Primer Circuito de Boston, ordenando que aquí aplica el caso de matrimonios igualitarios”, detalló la licenciada Ada Conde.

Conde precisó, además, “que el juez Gelpí fue bien claro que no solo se trata del artículo 68 sino que aplica a todo lo que tenga a raíz. Es decir, todos los derechos que se le da la figura del matrimonio en toda la legislación existente” .

En el recurso también se estipula que en el país hay separación de iglesia y estado, postulado que Conde aplaudió dado a que candidatos políticos han pactado con el ala religiosa “extremista”.

Sobre si hay ambiente para que se enmiende el artículo 68 del Código Civil, la activista opinó que por tratarse de año de elecciones los funcionarios optarán por no trabajar el tema.  “No definitivamente no. Ya desde el año pasado hay algunos representantes que habían sometido los proyectos correspondientes para la enmienda del artículo 68, pero es año de política y muchos no se quieren comprometer. Pero, hay que ver si cuando llegue la reforma del código civil, pues finalmente, somos incluidos”, apuntó.

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Sin embargo, la licenciada catalogó la ratificación de Gelpí como “un triunfo de todos los puertorriqueños y puertorriqueñas ante el intento de un juez federal de decirle a los puertorriqueños que no nos aplicaban los derechos fundamentales garantizados por la Constitución de Estados Unidos”.

Y es que la determinación de Gelpí se da luego de que el Primer Circuito de Apelaciones de Boston revocara la decisión del juez federal Juan M. Pérez Giménez quien consideraba que el matrimonio igualitario no aplicaba en Puerto Rico por tratarse de un territorio.

Fue el 26 de junio de 2015 que la Suprema Corte de Estados Unidos adoptó decidió por mayoría que las parejas del mismo sexo tienen derecho al matrimonio en cualquier lugar del país.

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