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PR apela al Supremo federal por Ley de Quiebra Criolla

En momentos en que el gobierno está sin muchas opciones ante la imposibilidad de pagar sus deudas, el Departamento de Justicia (DJ) radicó un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo federal para que se declare constitucionalmente válida la ley que permitiría que las corporaciones públicas de la Isla reestructuren sus deudas mediante un proceso ordenado (Ley 71 de 2014).

Mediante el recurso legal, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico reitera la necesidad de que las corporaciones públicas puedan reestructurar sus deudas, al tiempo que garanticen la prestación de servicios básicos a la ciudadanía. Esta ley fue declarada inconstitucional en el Tribunal federal para el distrito de Puerto Rico y en el Circuito de Apelaciones de Boston. El 1ro de septiembre vence el término de gracia para el pago de la deuda de la Autoridad de Energía Eléctrica. Recientemente, el gobierno de Puerto Rico incumplió con el pago de la deuda de la Corporación para el Financiamiento Público.

“Estamos acudiendo ante el más alto foro judicial en la esfera federal, para que se le reconozca a Puerto Rico su facultad de legislar en materia de reestructuración fiscal de las corporaciones públicas. En la petición de certiorari lo que decimos es que –dado que en 1984 se excluyó a Puerto Rico del Capítulo 9 del Código de Quiebras federal–, el campo para poder legislar en esa área nunca fue ocupado por lo que nuestra Ley 71 es válida. Así como hemos dicho anteriormente, no es aceptable que se coloque a Puerto Rico en estado de indefensión en sus asuntos fiscales. Convencidos de ello, defendemos con firmeza nuestro derecho a crear legislación que dicte los procesos ordenados que tanto el gobierno como sus acreedores necesitamos para enfrentar el cúmulo de deuda actual”, expresó el titular del DJ, César Miranda.

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“Entendemos que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos debe acoger nuestra petición para que se reconozca la facultad de Puerto Rico de legislar una reestructuración fiscal en las corporaciones públicas. Es hora ya de que se despejen las dudas infundadas que se han estado lanzando sobre nuestra capacidad para encaminar nuestros propios asuntos en materia de legislación fiscal. No hay impedimento constitucional alguno para la puesta en vigor de nuestra Ley 71, la cual entendemos constitucional, necesaria y oportuna para atender de manera justa y ordenada nuestras obligaciones”, añadió Miranda.

El litigio tuvo su origen en una demanda incoada en junio de 2014 por bonistas de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) en el tribunal federal de distrito en San Juan, pleito en el que el juez Francisco Besosa declaró en febrero pasado la inconstitucionalidad de la Ley 71 y emitió un interdicto prohibiendo la puesta en vigor del estatuto. Ante ello, el ELA recurrió ante el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito en Boston, el cual sostuvo la decisión de inconstitucionalidad mediante decisión emitida el 7 de julio del corriente en la que decidió que la sección 903(1) del Capítulo 9 del Código Federal de Quiebras ocupa el campo jurídico, lo que le impide a Puerto Rico aprobar legislación para reestructurar la deuda de sus corporaciones. El Tribunal también interpretó que el Congreso federal se reservó el derecho de enmendar el Capítulo 9 para incluir a Puerto Rico.

En su petición, el ELA arguye que, al excluirse en 1984 a Puerto Rico del Capítulo 9, el Congreso no expresó intención alguna de impedir que Puerto Rico aprobara legislación criolla sobre restructuración de deudas. Otros argumentos contenidos en el recurso son: que no existe conflicto alguno entre la ley federal y la local, que históricamente se ha validado la autoridad que ostentan los estados para legislar en materia de restructuración, que no se sostiene en derecho el limbo jurídico en el que los tribunales federales de inferior jerarquía han colocado a la Isla y que la interpretación del Primer Circuito sobre “campo ocupado” es una afrenta a la autonomía de Puerto Rico para legislar sobre sus asuntos internos en tiempos de crisis.

El Tribunal Supremo federal debe notificar si acoge o no la petición de certiorari, dado que este recurso es de naturaleza discrecional. De acogerlo, el Supremo divulgaría entonces un calendario para que las partes presenten alegatos, se citen vistas, entre otros trámites procesales.

La Procuradora General, Margarita Mercado Echegaray, presentó la solicitud de certiorari el pasado viernes en representación del ELA y recalcó que “es urgente la intervención del máximo foro judicial. El Tribunal debe intervenir para revocar el trato dispar que la interpretación del Primer Circuito pretende darle a Puerto Rico en virtud del cual se excluye arbitrariamente a Puerto Rico de los beneficios del Capítulo 9 y se anula el interés apremiante del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de atender una situación de crisis que ha colocado a los puertorriqueños a la merced de sus acreedores sin mecanismo legal que nos auxilie”.

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