Los representantes populares Carlos J. Vargas Ferrer y José Báez Rivera intentan reducir la mayoría de edad, de 21 años actuales a 18 años.
“El propósito principal del proyecto de la Cámara 2059 es promover la productividad en nuestros jóvenes mayores de 18 años al eliminar los obstáculos que existen en nuestro derecho civil y comercial que limitan la capacidad de estos para desarrollarse en el mundo empresarial y laboral”, indicaron hoy.
PUBLICIDAD
Estos quieren también “uniformar todo nuestro estado de derecho, reconociendo la capacidad jurídica de nuestros jóvenes para poder contratar y entrar en todo tipo de negociación comercial y laboral desde los 18 años de edad”.
Además de enmendar el Código Civil para establecer la mayoridad a los 18 años, los representantes del Partido Popular Democrático proponen enmendar el Código de Comercio y reconocer la capacidad legal a cualquier persona mayor de 18 años para dedicarse al ejercicio habitual del comercio.
“De esta forma, podrían entrar en negociaciones contractuales de cualquier índole sin necesidad del consentimiento de sus padres,” puntualizó el representante Vargas Ferrer.
Esta no es la primera vez que desde la Asamblea Legislativa se ha propuesto reducir la edad para alcanzar la mayoridad de 21 a 18 años. En el año 2000, se aprobó la Ley 289 conocida por “Declaración de los Derechos y Deberes de la Persona Menor de Edad” donde se redujo la edad para alcanzar la mayoridad a los 18 años.
No obstante, esa pieza legislativa no previó los efectos que tendría el cambio de redefinir la mayoridad sobre otras leyes, como sobre la emancipación, el derecho a sustento de menores, los beneficios por muerte e incapacidad, hogar seguro y otra serie de derechos, obligaciones, beneficios y protecciones que le confieren las leyes y reglamentos a los menores de 21 años, así como, a los padres y tutores de éstos. Debido al cambio promovido en la Ley 289, sin tomar en consideración el efecto sobre otras leyes, fue derogada esta disposición en el 2001, mediante la Ley 59 y se restableció la mayoridad a los 21 años.
PUBLICIDAD
“Hemos sido bien cautelosos y estamos proponiendo varias enmiendas al Código Civil para uniformar todo el estado de derecho vigente. De igual forma, estamos uniformando todos los procedimientos de emancipación para que esta sea posible desde los 16 años, ya sea por decisión judicial, concesión de los padres o por matrimonio”, sostuvieron.
Estos enmendarán la Carta de los Derechos del Niño, el Código de Comercio y la Ley Uniforme de Protección en casos de Tutelas de Adultos para atemperar toda la legislación a una mayoridad a los 18 años.
De igual forma, se toma en consideración el efecto que pudiese tener el enmendar la mayoría de edad a 18 años de edad en cuanto aquellos que tienen derecho a percibir pensiones alimentarias según fijadas por la Administración para el Sustento de Menores, los tribunales o por acuerdo entre los progenitores.
En estos casos el estatuto contempla que si al inicio de la vigencia de esta ley la persona tenía entre 18 a 20 años y existía una orden de pensión continuará recibiéndola hasta los 21 años, sin menoscabo a las disposiciones del Art. 143 del Código Civil que rige lo referente a alimentos entre parientes, toda vez que se reconoce que el sustento entre parientes reviste de un alto interés público y que por el solo hecho de llegar a la mayoría de edad no necesariamente debe suspenderse, sino que cada caso debe examinarse las circunstancias que se encuentran dichos parientes.