Una medida legislativa del representante Ricardo Llerandi Cruz propone prohibir el acoso laboral consistente en asediar o acorralar en grupo, mediante aprehensión o terror, a las personas en sus lugares de trabajo.
El legislador del Partido Nuevo Progresista (PNP) pretende que con la aprobación del proyecto de la Cámara 1621, se cree un nuevo ordenamiento jurídico para suprimir en el país cualquier modalidad de acoso laboral, también conocida como “mobbing”.
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“A pesar que nuestro ordenamiento legal es uno de avanzada en cuanto a los derechos de los trabajadores se refiere, carecemos de legislación específica que proteja a los empleados de hostigamiento, burlas y humillación en su lugar de trabajo”, advirtió Llerandi Cruz al referirse a las razones que le llevaron a presentar a mediados de enero pasado la medida legislativa.
Recordó que en la actualidad los empleados que sufren estos agravios únicamente pueden reclamar al amparo de las disposiciones generales relativas a los daños.
“Sin embargo, entendemos que las acciones que llevan a la humillación y burlas en el lugar de trabajo constituyen actuaciones altamente repudiables por lo que deben ser atendidas de forma separada a lo que es la teoría general de daños”, explicó el legislador del opositor PNP.
Agregó que “igualmente entendemos que el gobierno debe adoptar una política pública dirigida a proscribir tales acciones”.
La incidencia poblacional del acoso laboral se calcula que se encuentra entre el 10 y el 15 por ciento del total de los trabajadores en activo en Estados Unidos, pero en Puerto Rico esta estadística no está disponible, según indicó el legislador en declaraciones escritas.
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“Ha sido la posición histórica de esta Asamblea Legislativa, proteger la seguridad y el bienestar de los empleados, especialmente de aquellos que se encuentran en una posición de desventaja frente a sus patronos”, refirió el representante por los municipios de Arecibo y Hatillo.
Llerandi Cruz destacó que, debido a esto, “consideramos necesario la aprobación de esta pieza legislativa y su debida implantación sin que medie aplazamiento de clase alguna”.
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