A simple vista parecería que todo se traduce en pagar más por consumir. No obstante, para algunos expertos, la sustitución de un impuesto sobre la venta y uso (IVU) por un impuesto por el valor añadido (IVA) sería una de las opciones más viables para corregir la crisis económica de Puerto Rico.
En palabras básicas, el IVA es un impuesto en cascada, en el que cada eslabón del ciclo de compra y venta es responsable de devolver al fisco el porcentaje establecido por el Gobierno.
“El IVA no es otra cosa que un impuesto a la cantidad que se añade en el precio de un producto cuando pasa de una mano a otra. Por ejemplo, si fuese un 10 % lo que se aplica, pues el importador aplica ese por ciento al producto que venderá al distribuidor. Este, a su vez, cuando le va a vender a la tienda le muestra que ha pagado ese 10 % al importador y le cobra a la tienda solo el 10 % adicional que él le está añadiendo”, explicó el economista, Elías Gutiérrez.
Para Gutiérrez, el éxito que podría tener este impuesto radicaría en mayores garantías de captación de los impuesto y, por ende, reduciría la tasa de evasores contributivos.
“La ventaja que tiene un IVA es que todo el mundo está exigiendo al que le vende que le muestre pruebas de que ha pagado ese impuesto, pues esa cantidad debe ser descontada del precio de sobreventa, para no pagarlo dos veces”, añadió.
En la actualidad, existen alrededor de 145 países en el mundo que tienen IVA.
“El IVA lo tienen tantos países porque genera ingresos a cubos llenos”, opinó Gutiérrez.
En la Isla, el IVU aporta, al menos en el año 2012, sobre $1,283 millones de recaudos.
IVA en el mundo En el mundo, existen alrededor de 145 países con IVA, con diversas variantes. A continuación, algunos de los porcentajes. • México, 16 % tasa general y 11 % las ciudades fronterizas. Aplica a todas las compras y servicios, excepto a medicinas y alimentos. • Colombia, 16 %. Servicios de salud (16 %), venta de carros, servicios de telefonía móvil (10 %) y algunos productos alimenticios (05 %). • Chile, 19 %. Bienes corporales muebles e inmuebles. Su monto se determina a partir de la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal.• España, 21 %. Se aplica a productos alimenticios (alimentos y bebidas no alcohólicas) y a los productos sanitarios, transporte terrestre.



