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Proponen regular procedimientos de inseminación artificial y maternidad subrogada

La Senadora por el Distrito Mayagüez-Aguadilla, Mari Tere González López, sometió el lunes el Proyecto del Senado 436, para establecer la “Ley sobre los Procedimientos de Maternidad Subrogada e Inseminación Artificial”, a fin de legalizar los procedimientos relacionados a la fecundación obtenida sin que medie relación sexual.

El propósito de esta medida es declarar el ordenamiento legal que aplicará a los procedimientos de inseminación artificial y las partes envueltas en éstos, establecer disposiciones relativas a los acuerdos sobre madre subrogada, suplente o sustituta, disponer la nulidad de este tipo de acuerdos cuando medie precio, prohibir la publicidad y la gestión comercial con o sin fines de lucro, encaminada a fomentar y ayudar a que se convenga un acuerdo de maternidad subrogada, suplente o sustituta, y disponer, para la interpretación de esta Ley, la aplicación supletoria de las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico de 1930, según enmendado, siempre que no menoscaben de forma alguna el derecho constitucional de toda persona a la autonomía reproductiva, incluyendo la decisión individual de procrear o cómo la criatura debe ser concebida y engendrada, ya sea por concepción o reproducción “normal” o coital o asexual o no coital, e imponer penalidades.

“El ordenamiento jurídico se establece, modifica o deroga a tenor con los cambios en las manifestaciones sociales. Esto es, un estatuto es adoptado, alterado o excluido del ordenamiento a tenor con las alteraciones políticas, sociales o económicas que ocurren en una sociedad. Este hecho obtiene mayor envergadura en el campo del derecho de familia, donde además de los cambios propios de toda sociedad movible, los avances científicos plantean innumerables cuestiones éticas y jurídicas”, establece la Presidenta de la Comisión de Asuntos de la Mujer del Senado de Puerto Rico en el P. del S. 436.

“De mayor importancia para el derecho de familia, son los constantes cambios o avances en la biología y genética y últimamente, en la embriología. Dentro de ésta última, la inseminación artificial obtiene especial énfasis, ya que en innumerables casos ésta, aparte de los procesos de adopción, es la única forma posible de establecer o crear ‘familia’. Aun cuando existen argumentos válidos para sostener o fomentar el que las personas, sean parejas o no, interesadas en tener hijos se asistan de los procedimientos de adopción reconocidos por el Derecho, es una verdad insoslayable que la decisión individual de procrear o la autonomía reproductiva es un derecho fundamental comprendido en el derecho a la intimidad, así protegido por las Enmiendas Decimocuarta y quinta de la Constitución de los Estados Unidos de América”, indica la Legisladora.

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