A pocas semanas de que se presentara el reglamento 9038, que regula el cannabis medicinal, un recurso en la Región Judicial de San Juan del Tribunal de Apelaciones persigue impugnar el documento.
La demanda, presentada por Caribbean Green, Luis Garraton y Puerto Rico Legal Marijuana, rechaza algunas disposiciones del reglamento que fue revisado por la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal (JRCM) y sometido el pasado 2 de julio.
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“La JRCM actuó de manera arbitraria y caprichosa al imponer requisitos onerosos para la industria de cannabis medicinal, no contemplados en la ley”, establece el documento de 30 páginas.
“La JRCM actuó de manera arbitraria y caprichosa al imponer requisitos onerosos para la industria de cannabis”, establece el recurso de impugnación ante el Tribunal de Apelaciones
Añade que entre estas disposiciones se encuentran la restricción de la venta de la flor a los dispensarios, las definiciones de dispensador y dispensar, así como la restricción al mercadeo o la publicidad a los establecimientos. Sin embargo, la demanda va más allá al cuestionar ciertos aspectos, como la definición de cannabis, la cual alegan que no va a la par con la Ley 42 de 2017 sobre esta industria.
Sobre las restricciones de la venta de la flor, expone que impone esta prohibición —incorporada en el artículo 123(8)—, aunque esta no está incluida en la ley. El reglamento establece que autorizan la dispensación de la flor para su vaporización, lo cual consideran que es arbitrario, “pues el dispensario no controla ni supervisa cómo un paciente utiliza la flor”.
“Tampoco se desprende del texto de la ley que para que un paciente pueda comprar flor de cannabis medicinal tenga que obtener una autorización”, argumenta el documento firmado por el licenciado Goodwin Aldarondo Jiménez. Asimismo, destaca la importancia de la venta de la flor, dado que es un producto más costoefectivo y más económico para los pacientes.
Por otro lado, también cuestionan el artículo 5, que define dispensario y dispensador. Esto, debido a que consideran que el dispensador es una persona que se limita a entregar el cannabis medicinal a los pacientes, sin embargo, el Reglamento incluye en la definición que es quien “evalúa e interpreta una recomendación médica y evalúa que el médico esté autorizado”.
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Finalmente, también plantea que el reglamento representa una restricción al mercadeo. “La ley expresamente prohíbe la promoción de un dispensario y sus productos dentro de un radio de cien metros de una escuela o centro de cuido. De igual forma, prohíbe los anuncios o empaques que puedan llamar la atención de los niños. Estas restricciones en nada se relacionan con los medios por los cuales se pueden promocionar los establecimientos que establece el Reglamento 9038”, detalla el documento.
Exigen se incluya a agrónomos
Otra demanda contra la Junta Reglamentadora se mantiene vigente en el Tribunal de San Juan. Esta fue sometida por el agrónomo Raúl Mari Fernández, quien exige que se incluya a los agrónomos en esa industria.
El agrónomo solicita que se obligue a la Junta “a contratar agrónomos para que funjan como inspectores, analistas y asistan en la preparación de la política pública según lo establece la Ley 20 de 1941 y Ley 42 de 2017”.
Además, se exige que se ordene a la Junta establecer como requisito que los centros de cultivo y manufactura sean gerenciados y supervisados por un agrónomo con licencia.
La jueza Lauracelis Roque ordenó a la parte demandada que, en un periodo de 10 días, debía expresarse sobre las alegaciones.