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Siete datos que debes conocer del nuevo Reglamento de Cannabis Medicinal

Más pacientes podrán beneficiarse del tratamiento a base de cannabis, aunque hay varios detalles que debes conocer

Marijuana Grow Tent Cannabis Indica Kush Plant Shallow DOF Marijuana Grow Tent. In-Focus Cannabis Indica Kush Plant With Shallow Depth of Field (SEASTOCK/Getty Images/iStockphoto)

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El Departamento de Salud (DS) confirmó la pasada semana que el nuevo Reglamento de Cannabis Medicinal aprobado por la Junta Reglamentadora ya se encuentra en vigor, luego de que pasara la última etapa del proceso en el Departamento de Estado.

Más pacientes podrán beneficiarse del tratamiento a base de cannabis e incluso hay nuevas vías de consumo aprobadas, aunque hay varios detalles que debes conocer:

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Nuevas vías autorizadas para consumo

El nuevo Reglamento de Cannabis Medicinal, que entró en vigor la pasada semana, añade las horas o “trim” en la lista de vías autorizadas para el consumo de productos de cannabis medicinal. Las hojas o “trim” se refiere a las hojas sobrantes de la planta de cannabis después del acto de podarla o recortarla. Con las hojas de marihuana es posible recetas e infusiones, como té de cannabis medicinal.

Límite de suministro diario a pacientes

El límite de suministro máximo diario que podrá dispensarse a un paciente será de una onza, equivalente a 28 gramos de la flor de Cannabis Medicinal o su equivalente. Según el nuevo reglamento, la proporción de flor a concentrado y a comestible será la siguiente:

  1. 28 gramos de flor equivaldrá a ocho gramos de THC en concentrado
  2. 28 gramos de flor equivaldrá a 800 miligramos de THC en comestible

Los pacientes o sus acompañantes autorizados con un registro para el uso del Cannabis Medicinal válido y vigente pueden adquirir y poseer hasta un máximo de suministro de hasta 30 días de Cannabis Medicinal en los dispensarios registrados y con licencia.

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Más detalles en etiqueta y empaque

Sobre la etiqueta y el empaque, el nuevo estatuto establece que todo establecimiento de Cannabis Medicinal tiene que asegurarse de que a cada envase de producto se le coloque una etiqueta que incluya, pero sin limitarse a, información del contenido de cannabinoides y terpenos que se encuentren en un porcentaje mayor a 0.3%, declaración del uso de insecticidas y de la aprobación de las pruebas de control de calidad.

Indica también que para cada lote de la cosecha de Cannabis Medicinal empacado dentro de un contenedor de envío, se deberá incluir, por lo menos, la potencia del THC, CBD o cualquier otro cannabinoide en una etiqueta que debe ir pegada al contenedor de envío.

Restricciones a mercadeo y publicidad

Respecto al mercadeo y la publicidad, sostiene que se permite establecer precios para el Cannabis Medicinal y sus productos únicamente en los dispensarios y en las páginas de internet comerciales de cada establecimiento. Esto excluye todos los medios y/o redes sociales como, pero sin limitarse a, Facebook, Instagram, Twitter y WhatsApp.

También añade que los establecimientos autorizados de cultivo y manufactura podrán orientar y proveer literatura educativa de sus productos a la clase médica con el propósito de que estos conozcan los productos y la composición de estos. Se prohíbe la distribución gratuita de Cannabis Medicinal, muestras de Cannabis Medicinal o productos de Cannabis Medicinal a la clase médica.

Cambios en la recomendación médica

Según el reglamento, la recomendación médica debe establecer, como mínimo, el nombre completo, dirección física, número de teléfono y/o correo electrónico y fecha de nacimiento del paciente, la condición médica debilitante que afecta al paciente, la vía de consumo recomendada y el término de tiempo recomendado para el cual un paciente puede utilizar el Cannabis Medicinal.

Se elimina el inciso C del Artículo 10, que establecía que “ninguna recomendación médica será expedida o válida por un término mayor de seis (6) meses”. Ahora la recomendación médica tendrá una vigencia máxima de un año y el límite mínimo dependerá de la continua relación médico-paciente bona fide.

Renovación anual de registro de paciente

Toda persona que por su condición médica obtenga una recomendación médica de un médico autorizado para utilizar el Cannabis Medicinal como parte de un tratamiento en Puerto Rico, deberá registrarse como paciente en la Oficina, donde obtendrá una identificación para poder comenzar su tratamiento de Cannabis Medicinal.

Del paciente optar por continuar con su tratamiento de Cannabis Medicinal deberá renovar su registro de paciente anualmente. Se requerirá una nueva recomendación médica para el proceso de renovación de registro para el Uso de Cannabis Medicinal.

Más condiciones autorizadas para el uso

Las condiciones de salud que añadieron en la lista para el uso autorizado del Cannabis Medicinal son autismo, depresión, enfermedad inflamatoria intestinal, enfermedades incurables y avanzadas que requieran un cuidado paliativo, glaucoma, insomnia, neuropatías periferales y trastorno bipolar . 

Respecto al VIH, ya no figuraría en la lista como condición meramente con el diagnóstico positivo, sino que ahora se refiere a “desórdenes relacionados al Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) Positivo”. La recomendación médica deberá expresar que el paciente fue orientado en torno a los riesgos y beneficios del Cannabis Medicinal.

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