Noticias

Aún hay confusión respecto a la venta de la flor de Cannabis Medicinal

Si bien existe confusión entre la ciudadanía sobre el uso y acceso a la flor del cannabis para fines médicos, la Asociación de Cannabis Medicinal denunció los atrasos en el Departamento de Salud para tramitar y renovar las licencias de los pacientes

cannabis

PUBLICIDAD

La Asociación de Cannabis Medicinal de Puerto Rico aclaró hoy que la venta de la flor de cannabis para uso medicinal está permitida en los dispensarios en la isla, pero dentro de los parámetros que establece la Ley MEDICINAL del 9 de julio de 2017 y la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal del Departamento de Salud (DS).

“Como organización seria y responsable que vela por los mejores intereses de los pacientes y de la industria, la Asociación de Cannabis Medicinal llama a la cautela y aclara que la venta y dispensación de la flor está autorizada, siempre y cuando se sigan los parámetros establecidos por la Ley MEDICINAL y las instrucciones emitidas por el Departamento de Salud al amparo de dicha ley”, sostuvo Ingrid Schmidt, presidenta de la Asociación, en declaraciones a Metro.

PUBLICIDAD

Schmidt explicó que todos los pacientes cuyo método idóneo de administración requiere el uso de la flor, deben gestionar que su recomendación médica así lo establezca.

La confusión surgió luego de que el pasado 14 y 20 de marzo la Junta Reglamentadora emitiera una Carta Circular dirigida a los Dispensarios Autorizados del Programa de Cannabis Medicinal, donde indican que para que un paciente pueda adquirir la flor de cannabis es un dispensario para vaporizar, la recomendación médica debe especificar la vaporización de la flor como método de administración y fundamentar que el paciente está diagnosticado con una enfermedad terminal, o que no existen otras alternativas idóneas o adecuadas de tratamiento y/o remedio, o que es el método idóneo de tratamiento par el paciente.

“Como organización, nos preocupa la confusión que pueda generar este asunto, pero más aún los atrasos que existen actualmente en la Oficina de Cannabis Medicinal con relación al trámite y renovación de licencias”, señaló Schmidt.

Dicha Junta estableció un periodo de gracia de 90 días a partir del 14 de marzo de 2018 en el que se permitió a los dispensarios continuar vendiendo la flor a los pacientes autorizados como método de tratamiento, mientras el paciente gestiona una nueva recomendación médica. Dicho periodo culminó el pasado 14 de junio de 2018.

Esa nueva recomendación del doctor autorizado tendrá que ser presentada ante la Junta para ser evaluada por el Cuerpo Asesor Médico. Sin embargo, más que el trámite que tenga que llevar a cabo el paciente para adquirir la nueva recomendación, son los lentos procesos de la Oficina de Cannabis Medicinal del DS lo que está afectando el acceso de los pacientes a dicho método de tratamiento del cannabis, denunció la presidenta de la Asociación.

“Como organización, nos preocupa la confusión que pueda generar este asunto, pero más aún los atrasos que existen actualmente en la Oficina de Cannabis Medicinal con relación al trámite y renovación de licencias”, señaló Schmidt.

PUBLICIDAD

“En este momento, nuestra prioridad es la accesibilidad de los pacientes a su tratamiento y sabemos que el atraso en la emisión de tarjetas y renovaciones de licencias de pacientes es una realidad que hemos traído a la atención de la Oficina de Cannabis Medicinal y de la Junta Reglamentadora para que establezcan medidas que puedan resolver el atraso existente”, urgió.

Defienden venta de la flor por encima de la prohibición de vaporización

Ante la confusión que ha generado la Carta Circular que emitió la Junta Reglamentadora, la organización Puerto Rico Legal Marijuana (PRLM) defendió que la venta de la flor de cannabis “para otros fines” no se ve afectada por las nuevas instrucciones de Salud.

“Lo que prohibe la Ley actual del Cannabis Medicinal es la vaporización de la flor, no así la venta de la misma para otros fines”, sostuvo el presidente de la organización, Goodwin Aldarondo. 

La Circular establece que, “pasados los noventa (90) días de gracia, los dispensarios no podrán venderles la flor a los pacientes que no hayan gestionado su nueva recomendación médica, conforme el proceso antes notificado”.

Según Aldarondo, “esta prohibición es ilegal ya que es contraria a la Ley y al Reglamento porque una carta circular no puede ir por encima de la ley. El director de la Junta no puede hacer política pública, según lo define la ley”.

El presidente de la organización dijo que ha recibido un sinnúmero consultas de dispensarios debidamente licenciados para operar sobre la confusión que ha generado la mencionada carta y “los efectos negativos que esta determinación ha ocasionado a los dispensarios debido a que la venta de la flor representa para la mayoría de ellos entre el 60% y el 70% de sus ventas”.

“Si el paciente quiere vaporizar la flor tiene que solicitar permiso a la Junta Reglamentadora a través del Cuerpo Asesor Médico. Recalcamos que esta prohibición va dirigida a los pacientes que quieran vaporizar la flor no así hacia los dispensarios para vender la misma”, sostuvo el presidente de PRLM, organización sin fines de lucro que brinda asesoría sobre el cannabis medicinal en la Isla.

Aunque no quedó claro el procedimiento de venta cuando un paciente solicita la flor “para otros fines” y los parámetros en ese sentido respecto a las instrucciones de la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal, Aldarondo exhortó a los dispensarios a continuar vendiendo o despachando la flor dentro de los parámetros legales, “a pesar de que la carta circular diga lo contrario”.  

“El Cannabis Medicinal representa salud para los pacientes que lo utilizan. Es importante que los dispensarios puedan entender el alcance de la Carta Circular para que puedan seguir despachando la flor sin ningún problema”, expresó, al tiempo que indicó que la flor es la vía más económica que tiene un paciente para beneficiarse del cannabis y la más versátil. 

Vea también:

PUBLICIDAD

Tags

Lo Último