Deportes

Esta son las actividades deportivas permitidas bajo la nueva orden ejecutiva

El Departamento de Recreación y Deportes publicó carta circular que detalla los eventos que se pueden realizar

El Departamento de Recreación y Deportes (DRD), publicó la carta circular que dispone las actividades deportivas permitidas bajo la nueva orden ejecutiva que entra en vigor el 8 de febrero.

El secretario del DRD designado, Ray Quiñones Vázquez, indicó que a partir de esa fecha se permitirá la competencia limitada de algunos deportes. Así también, se autoriza la reapertura de las boleras.

Las actividades competitivas autorizadas serán las siguientes: golf, tenis en todas sus modalidades, pádel, ráquetbol, deportes acuáticos, atletismo, ajedrez, bolos, ciclismo, competencias equinas, halterofilia, tiro al blanco y carreras de automóviles. Sin embargo, la presencia del público todavía no está autorizada.

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“Para esta reactivación hemos establecido cuatro fases. Comenzamos con permitir la actividad competitiva de los deportes que no representan un mayor riesgo de contagio, que se llevan a cabo de manera individualizada y sin contacto físico. Para la próxima orden, esperamos que los números de los contagios continúen en descenso y nos permita entrar a la segunda fase con los deportes de conjunto con contacto limitado. Así sucesivamente hasta reactivar toda la actividad competitiva”, sostuvo Quiñones Vázquez.

En cuanto a la realización de actividades competitivas en la disciplina de atletismo, deben de llevarse a cabo en forma de festival. Entiéndase, una competencia independiente para cada especialidad. La cantidad de participantes no debe exceder de 50 por festival Las competencias autorizadas en esta disciplina serán: salto, lanzamientos, campo traviesa, carreras de velocidad y fondo.

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En el caso de los demás deportes, se mantiene la disposición general de entrenamientos en grupo de ocho participantes y un entrenador por instalación deportiva, sin contacto físico, manteniendo al menos diez pies de distancia y utilizando la mascarilla en todo momento.

Por otro lado, las boleras podrán reabrir una vez hayan sometido su protocolo y el mismo sea aprobado por el DRD. En su caso, se permite un máximo de seis personas por cancha del mismo núcleo familiar utilizando carriles alternos.

“Mi deseo, al igual que el de muchos puertorriqueños, es que podamos continuar con las reaperturas competitivas. Para que esto pueda ser posible, es necesario la cooperación ciudadana. Reconocemos la necesidad que existe de competir, sin embargo, es nuestra responsabilidad proteger la salud de nuestros atletas. Por lo tanto, le solicitamos que cumplan con lo que estamos estableciendo en esta Carta Circular y en la Orden Ejecutiva emitida por el Gobernador. De esa forma, podemos continuar avanzando y evitamos sanciones por parte del Departamento”, manifestó el Quiñones Vázquez.

Todo aquel que desee celebrar una competencia de las disciplinas antes mencionadas, deberá someter al DRD el protocolo de prevención con al menos 14 días previo a su celebración a través del correo electrónico info@drd.pr.gov.

Los protocolos que sometan las entidades para la aprobación de las actividades competitivas deberán contener la realización de pruebas de COVID-19.  “No es discrecional la realización de pruebas de COVID-19, lo que es discrecional es el método en que se realizarán las mismas. Esta disposición tiene que estar incluida en el protocolo que se enviará a nuestra agencia y será evaluado por la comisión de seguridad. Una vez más, recalcamos que sí será necesario realizar pruebas de COVID-19 para recibir autorización”, indicó el Secretario.

Mira la carta circular del DRD:

Carta Circular 2021-002- f by Metro Puerto Rico on Scribd

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