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NO a las cámaras en vista preliminar

Lea la opinión de Leo Aldridge

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La vista preliminar contra Jensen Medina no debió transmitirse por televisión. La transmisión televisiva de este proceso preliminar — en el que una jueza determina si el Estado puede proceder a juicio contra alguien que ni tan siquiera es acusado en este momento – ha contaminado a todos los potenciales jurados de Puerto Rico.

En este caso encontrar un jurado – un grupo de personas de la comunidad que tomen su decisión exclusivamente a base de lo que vean durante el juicio – va a ser prácticamente imposible.

Todo Puerto Rico vio o escuchó quién hizo qué. Todo el mundo adjudicó credibilidad o expresó escepticismo a los testigos que hasta ahora han declarado. Todo el mundo ya vio el juicio en vivo y a todo color, y probablemente en flat screen y en HD. Cuando llegue el juicio, que es cuando único se decide si alguien es culpable de un delito o no, el proceso ya será obsoleto.

Y, como el juicio en ese momento será un mero formalismo, ese derecho a ser juzgado de manera justa e imparcial – garantizado para los buenos y los malos, los que nos caen bien y los que aborrecemos – se habrá trastocado.

No me opongo a que se transmitan por televisión los juicios criminales. Al contrario, lo favorezco. En ocasiones he solicitado afirmativamente que procesos que por lo general son cerrados se abran al público para que el País vea los atropellos de algunos fiscales del Departamento de Justicia contra los más necesitados y vulnerables. Pero, de nuevo, la vista preliminar NO es un juicio, sino un simple filtro para que la Rama Judicial determine si la Rama Ejecutiva posee suficiente prueba para someter a un ciudadano al oprobio y al tedio de un juicio en el cual podría perder su libertad.

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Colaboro de manera regular con varios medios de comunicación, y mi primera formación profesional fue como periodista. Por eso no llego a esta postura de manera liviana. Creo, como norma general, que la apertura del sistema al público es positiva. Creo, asimismo, que el involucramiento de la ciudadanía en sus procesos políticos, judiciales y gubernamentales es esencial en una vida en sociedad democrática.

Esos derechos a acceso a la información y a presenciar la manera en que opera el sistema de justicia criminal son puntos valiosísimos en el debate que no pueden ser soslayados. Sin embargo, cuando se trata de que el Gobierno le remueva la libertad a un ser humano, la balanza de derechos tiene que inclinarse a favor de las protecciones al individuo por encima del colectivo. Esa es la gran diferencia entre nuestro sistema y otros gobiernos.

Reitero que favorezco que los juicios criminales se transmitan por televisión, pues en esa etapa el riesgo de contaminar al jurado es inexistente. Ya el jurado está sentado en la sala judicial viendo y escuchando lo mismo que ve y escucha quien presencia el proceso sentado en pijamas acostado en la cama de su casa.

Es cierto que la transmisión televisada de la vista preliminar puede defenderse como la ampliación masiva que permite la tecnología de un proceso que de por sí es público. Es decir, si la vista preliminar es pública, y cualquiera que quiera puede ir a Fajardo y sentarse en el banquillo a presenciarla, no tiene ningún efecto adverso el ampliar masivamente ese evento a través de los televisores. Además, según este argumento, la preocupación de algunos sectores de que se contamine el jurado siempre ha estado presente, pues siempre se ha hablado de los casos judiciales sonados desde el inicio de los tiempos.

Tiene mérito este planteamiento. Sin embargo, la transmisión que ha autorizado la Rama Judicial no es, en realidad, una ampliación fiel y exacta de lo que acontece en la sala judicial de Fajardo. En primer lugar, hay que señalar la gran contradicción que representa que la Rama Judicial haya autorizado la transmisión televisiva de la vista preliminar pero que la encarnación de la Rama Judicial – la jueza que preside los procesos – esté exenta de salir en los tiros de cámara. La personificación de la Judicatura no quiere adherirse a la decisión de esa Judicatura. Así es fácil.

En segundo lugar, los testigos tampoco salen en los tiros televisivos controlados por la Rama Judicial. Si el argumento en pro de la transmisión televisiva de la vista preliminar es facilitar, mediante la tecnología, lo que de por sí ya era público, pues entonces tiene que presentarse de una manera que sea lo más fiel y exacta a lo que presencia alguien que físicamente se persona a la sala judicial del Tribunal de Primera Instancia de Fajardo.

Lo mejor de los dos mundos, como sabemos muy bien en Puerto Rico, a veces desemboca en el peor de los limbos.

Las vistas preliminares no deben transmitirse televisivamente por el riesgo que representa para el imputado de ser privado de un juicio justo con un jurado de sus pares que no tenga el ánimo prevenido. Pero si la decisión de política pública es transmitir esos procesos, entonces tiene que ser una reproducción fiel y exacta de lo que acontece en sala: no solo Jensen Medina esposado de pies y manos con su mameluco de sumariado, sino también los testigos y los fiscales, sus ademanes, sus muecas y todo su comportamiento.

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