Estoy seguro de que le parecería absurdo que su patrono lo despida por dar positivo a un medicamento recetado. O peor aún, que un potencial patrono le niegue una oportunidad de trabajo por dar positivo a un medicamento que le ha recetado su médico. Parece impensable, pero es un panorama al que se enfrentan diariamente pacientes a los que se les ha recetado alguna forma de cannabis medicinal.
Algunos de los testimonios han llegado a mi atención. De entrada, las historias me parecían inverosímiles. ¿En qué cabeza cabe negar una oportunidad de empleo a un persona porque atiende una condición de salud con un medicamento recetado? Pero el absurdo es un hecho. Y el que lo sea supone un gran contrasentido. Por una parte, el Estado ha determinado que el uso medicinal del cannabis es legal; inicialmente, mediante una orden ejecutiva, pero más tarde mediante ley.
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Y ese acto no supone otra cosa que la validación de la información científica que coloca el cannabis como un componente indicado para tratar diversas afecciones, siempre luego de una recomendación médica. Sin embargo, ese mismo Estado que valida el uso medicinal del cannabis, aún no atiende un “hueco” legal que permite que esos pacientes, respaldados por las leyes del Estado, sean discriminados en el ámbito laboral.
En cualquier caso, el sentido común parecería dejar claro que despedir o negar empleo a un paciente por el tipo de medicamento que utiliza no tiene sentido. Pero el discrimen contra los pacientes de cannabis es real y se da de manera invisible ante los ojos del Estado.
En la Cámara de Representantes, se presentó en 2017 un proyecto para atender este problema. Se trata del P. de la C. 1197 radicado por Jesús Manuel Ortiz, del Partido Popular Democrático, y Antonio “Tony” Soto, del Partido Nuevo Progresista. A grandes rasgos, la medida busca enmendar la Ley 42 del cannabis medicinal con el fin de establecer protecciones en el empleo para este tipo de paciente. Según el texto del proyecto, los pacientes incluidos en el registro de cannabis medicinal serán “considerados como una categoría protegida para propósito de todas las leyes de protección en el empleo”. Además, deja claro que “ningún patrono podrá discriminar contra una persona que sea paciente registrado y autorizado para utilizar cannabis medicinal, ya sea en el proceso de reclutamiento, contratación, nombramiento, terminación o la imposición de cualquier penalización en el empleo”. La medida también considera las necesidades operacionales de los patronos y deja claro que las protecciones antes descritas no aplicarán si el patrono logra establecer de manera contundente que el uso del medicamento representa una amenaza “real” de daño o peligro a personas o la propia empresa, o si el empleado ingiere o posee el cannabis en su lugar de empleo. El proyecto bipartita ya logró un informe positivo de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara. Sin embargo, después de dos años, no se ha movido un dedo para aprobarlo. Y la pregunta es ¿por qué? ¿Qué sentido hace despenalizar el uso medicinal del cannabis si al mismo tiempo se permite la penalización en el ámbito laboral como consecuencia del uso adecuado del cannabis según las mismas guías aprobadas por el Estado?
Está claro que todos caminamos “tierra nueva” con el uso medicinal del cannabis y que la legislación inicialmente aprobada no podía prever todos los escenarios posibles tras su aprobación. Sin embargo, una vez identificado el problema, parecería obvio que la legislación que elimina el discrimen contra estos pacientes en el ámbito laboral debe aprobarse. A ver si esto hace un poco de sentido.