Ayer, jueves 20 de noviembre, finalizó el primer año de la actual legislatura dominada por el Partido Nuevo Progresista. Al evaluar las medidas aprobadas podemos entender las prioridades de la legislatura y nos da una idea hacia donde se mueven las políticas públicas del gobierno actual.
Comencemos evaluando los procedimientos seguidos para aprobar los proyectos. Primero, la práctica cada vez más utilizada del método de descargue. Este procedimiento consiste en llevar a votación proyectos si ser procesados por comisión y sin vistas públicas. Segundo, la práctica de llevar a votación proyectos sin vistas públicas. Es decir, la medida no se presentada para ser evaluada por los sectores afectados o grupos interesados. Tercero, la aprobación de proyectos de ley que no han sido avalados por los sectores afectados o consultados. Es una forma de rechazar las opiniones del pueblo sobre esa política pública.
Además del proceso de aprobación de medidas es importante evaluar el contenido de las mismas. Algunas de ellas violentan disposiciones de nuestra Constitución. Observamos un interés marcado en aprobar medidas de carácter moral-religioso. Ejemplo de esto es la Ley 14, cuyo título es engañoso “Ley del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa en Puerto Rico”. Este proyecto tiene como propósito principal otorgar a servidores públicos el privilegio de rechazar servir a un ciudadano/a por motivos religiosos. Es decir, poder discriminar y excluir a una persona porque no está acorde con su visión de mundo. Esta ley permitió la creación de la Oficina de Base de Fe (Carta Circular 008—2025-2026) en el Departamento de Educación. Estas medidas violan la sección 3 de la Constitución que dice “No se aprobará ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religión ni se prohibirá el libre ejercicio del culto religioso. Habrá completa separación de la iglesia y el estado”.
Segundo, podemos señalar la Ley 89 “para establecer de manera clara y precisa los derechos de los padres, tutores y encargados de menores de edad en relación con la educación de sus hijos, otorgar la facultad para reglamentar y ampliar dichos derechos”. Una lectura cuidadosa de esa ley pone al descubierto el propósito de dar el privilegio al sector religioso de decidir la educación pública que sus hijos deben recibir. Violentando la sección 5 de la Constitución que afirma que “… Habrá un sistema de instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario”.
Otra legislación preocupante es la Ley 107 “Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI”. Algunos sectores han señalado que esta medida pueda significar control, censura y desaparición de documentos históricos. Sobre todo, aquellos que puedan dar luz sobre casos de corrupción en las agencias del gobierno. Esto se une al PS 63, proyecto que impondría requisitos adicionales para acceder a información pública. Esta medida fue descargada en el Senado, sin vistas públicas. La Cámara de Representante la descargo y la aprobó después de que la mayoría de los deponentes la rechazaran. Sobre este proyecto el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico señaló que el proyecto “incluyen barreras burocráticas, retrasos en respuestas y la potencial restricción de acceso a datos vitales, lo que generará retrocesos en la transparencia gubernamental”. Estas dos medidas violarían la sección 4 de la Constitución que señala que “No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa…”. Estas medidas dificultarían los procesos investigativos de la corrupción de nuestro país.
Otro proyecto que violenta nuestra Constitución es el PS717 el cuál intenta enmendar el Código Electoral. El mismo buscar solidificar el dominio del PNP en la Comisión Estatal de Elecciones. Para que los procesos electorales sean confiables y legítimos deben basarse en un código consensuado entre todos los partidos políticos. El Código actual y las enmiendas propuestas no han sido consensuadas. Algunas de las preocupaciones levantadas son la eliminación de garantía de seguridad en el voto por correo, con el conteo de votos adelantados sin representación multipartidista, restricción del derecho al voto mediante el cierre prematuro del registro electoral, retraso en la divulgación de resultados preliminares y la imposición de requisitos “excesivos” para los funcionarios de colegio. La exclusión del Partido Dignidad, que quedó inscrito en la pasada elección es un acto de exclusión. Todo eso violenta la sección 2 de nuestra Constitución que afirma que “Las leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, y protegerán al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral”.
Otra medida aprobada es la Ley 63 donde se prohíbe los procesos de transición de género a menores de 21 años y la directriz de ASES de que el Plan Vital ya no cubrirá tratamientos hormonales para personas trans poniendo en riesgo la vida, la seguridad y la integridad de esta comunidad.
Esta evaluación nos permite preguntarnos: esta legislatura, ¿respeta nuestra Constitución?, ¿protege los derechos la ciudadanía? ¿tenemos democracia? Juzgue usted.

