Opinión

Tapaboca federal para Rivera Schatz y la Gobernadora: prevalece la “x”

Lee aquí la opinión del abogado, miembro del Consejo Asesor de la Federación LGBT de Puerto Rico

El intento del Gobierno de Puerto Rico por suspender la orden del Tribunal Federal que obliga al Registro Demográfico a incluir la opción “X” en los certificados de nacimiento fracasó estrepitosamente. En su decisión, la jueza federal María Antongiorgi Jordán no solo rechazó la petición del gobierno, sino que también recalcó que no se demostró probabilidad de éxito en la apelación ni la existencia de un daño irreparable que justificara frenar la inclusión de la “X”. El gobierno tiene hasta el 31 de julio para demostrar que está cumpliendo con la orden.

Este nuevo revés no es solo una victoria para las personas no binarias; es un recordatorio contundente de que los derechos constitucionales no están sujetos a los caprichos políticos del momento. Y sí, es también un tapaboca para quienes, como el presidente del Senado Thomas Rivera Schatz, han pretendido dirigir la política pública desde el micrófono legislativo. En declaraciones recientes, Rivera Schatz instó al gobierno a apelar la decisión judicial y, de paso, reforzar la aplicación de la Ley 14-2025 sobre libertad religiosa, a la que muchos ya reconocen como un instrumento para institucionalizar el discrimen.

A él se sumó el representante Jorge Navarro, quien incluso llamó a los empleados del Registro Demográfico a no cumplir con la orden del Tribunal Federal. Desde una óptica legal, tal exhortación plantea un escenario preocupante: si algún funcionario decidiera en el futuro ampararse en la Ley 14-2025 para justificar su negativa a cumplir con una orden judicial federal, ello podría dar paso a un conflicto de naturaleza constitucional. En ese escenario, el conflicto entre la Ley 14 y la orden judicial federal dejaría de ser teórico y pasaría a ser un asunto de supremacía constitucional, que pondría a prueba cuál de las dos normas prevalece: la Ley 14 o la decisión del tribunal federal. Creo que todos conocemos la contestación.

Desde el caso Arroyo González v. Rosselló en 2018, la jurisprudencia federal ha sido clara: los certificados de nacimiento deben reflejar la identidad de género de la persona, sin imponer requisitos irrazonables ni discriminatorios. La nueva decisión de la jueza Antongiorgi Jordán simplemente extiende esa lógica a las personas no binarias. Negar ese derecho no solo es injusto; es inconstitucional.

Como abogado y miembro del Consejo Asesor de la Federación LGBT de Puerto Rico, exhorto al gobierno a no dejarse arrastrar por presiones políticas y a cumplir con su deber constitucional. O, si lo prefieren, que sigan el consejo de Rivera Schatz y generen un conflicto frontal con el gobierno federal. Tal vez así logremos lo que muchos anticipan: que finalmente se declare la inconstitucionalidad de la Ley 14.

Porque los derechos humanos no se votan, ni se apelan por capricho. Se reconocen y se garantizan.

Síguenos en Google News:Google News

Lo Último