Opinión

Opinión de Juan M. Frontera Suau: No existe impedimento constitucional para la aprobación del P del S 693

Lea la columna de Juan M. Frontera Suau del Proyecto Dignidad

Portada de la columna de Juan Manuel Frontera Suau, con su rostro y cargo en el partido Proyecto Dignidad.
Juan Manuel Frontera Suau columnista Juan Manuel Frontera Suau.

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Usted puede entender que el derecho de una mujer a terminar su embarazo en cualquier etapa gestacional del mismo es un derecho fundamental que derrota todo interés que se le enfrente. No obstante, ese no es el estado de derecho en Puerto Rico.

Como resultado de la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Planned Parenthood v. Casey, 505 U.S. 833 (1992) se estableció la viabilidad del feto como el hecho crucial que determina el alcance del Estado en su interés de proteger la potencialidad de la vida vis a vis el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo. Esto es, antes que el feto sea viable fuera del vientre materno, la mujer embarazada tiene el derecho a que el Estado no le imponga un obstáculo sustancial al ejercicio de su derecho a terminar con su embarazo. Así, toda norma propuesta por el Estado que trate el tema del aborto previo a la etapa de viabilidad del feto, se debe examinar a la luz de si dicha norma tiene el propósito o efecto de crear un obstáculo sustancial sobre el derecho de la mujer embarazada de decidir sobre su embarazo.

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En el caso de Casey, el tribunal concluyó que no constituían obstáculos sustanciales al derecho de la mujer de terminar su embarazo cuando: (1) el Estado le requiriera al médico que 24 horas antes de llevar a cabo el aborto le informara a la mujer embarazada la naturaleza del procedimiento a seguirse, los riesgos de salud que surgen de un aborto, así como de un parto y la edad gestacional probable del feto que lleva en su vientre; (2) el Estado le requiriera al médico proveerle literatura a la mujer embarazada describiendo el feto y brindando información con relación a asistencia médica disponible para partos, ayuda económica para el sustento del bebé y una lista de las agencias de adopción; (3) el no poder llevar a cabo el aborto a menos que la mujer embarazada certificara por escrito que había sido informada de la disponibilidad de estos materiales y que de querer examinarlos se le pusieron a su disposición. Ahora bien, recuerde que este análisis es aplicable sólo a la etapa gestacional previo a la viabilidad del feto.

En aquellos casos en donde el feto es viable fuera del vientre materno, Casey establece que el Estado, en el interés legítimo de promover y proteger la potencialidad de la vida humana en el vientre de la mujer embarazada, puede llegar hasta prohibir el aborto, siempre y cuando no exista un juicio médico que establezca que el aborto es necesario para preservar la vida de la mujer embarazada. En esta etapa gestacional no aplica, ni el estándar de obstáculo sustancial, ni el estándar de interés apremiante del Estado.

El P del S 693 dispone la prohibición del aborto en Puerto Rico en la etapa de viabilidad del feto, la cual se presume en las 22 semanas, siempre y cuando la vida de la mujer embarazada no esté en peligro, en cumplimiento total con la decisión de Casey. A usted puede ser que eso no le guste, o que no este de acuerdo, pero lo que no puede argumentar es que el P del S 693 es inconstitucional.

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