Negociado de Energía ordena a LUMA identificar dónde conectar 800 megavatios de generación temporera
La empresa tendrá ocho semanas
Por Metro Puerto Rico
El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) ordenó a LUMA completar y presentar, en un plazo máximo de ocho semanas, los estudios técnicos necesarios para determinar dónde y cómo pueden conectarse 800 megavatios (MW) de generación temporera al sistema eléctrico.
La orden establece que la empresa deberá precisar cuánta energía puede recibir la red de forma segura en cada punto de conexión, qué trabajos serían necesarios y cuánto costarían.
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La determinación responde a un déficit de generación de entre 700 y 850 MW identificado por LUMA en una evaluación actualizada. Según la resolución, la empresa informó que la deficiencia persiste y que la demanda máxima alcanzó aproximadamente 3,234 MW en agosto de 2026.
“La persistencia del déficit identificado por LUMA exige determinar, sin más dilación, la capacidad de la red para recibir los 800 MW que requiere el Plan Prioritario”, establece la Resolución y Orden.
El Negociado dispuso que los estudios deben realizarse independientemente de los procesos para contratar la generación temporera. Por tanto, su ejecución no podrá depender del desarrollo ni del resultado de esos procesos.
El documento señala que LUMA informó que no realizó los estudios de impacto en el sistema y de instalaciones previamente contemplados. La información entregada evidencia que el análisis de red para los 800 MW se limita a una evaluación preliminar de marzo de 2025, sin análisis de tensión, cortocircuito ni estabilidad, junto con un informe de flujo de carga para generación temporera en San Juan.
“El término de ocho semanas corresponde a la entrega de resultados técnicos sustentados y no únicamente a la presentación de un plan para realizar estudios en una fecha posterior”, precisa la orden.
LUMA deberá evaluar puntos de conexión en Aguirre, San Juan, Palo Seco, Costa Sur y Sabana Llana. Además, tendrá que identificar otras alternativas en Puerto Rico y considerar, como mínimo, las instalaciones de Cambalache, Yabucoa y Mayagüez.
La identificación de estos lugares no significa que su capacidad esté confirmada ni que puedan utilizarse sin costos.
Para cada punto, el informe deberá distinguir cuánta generación puede incorporarse con la infraestructura existente y obras menores, y cuánta requeriría mejoras adicionales. También deberá identificar los equipos, costos, tiempos de suministro y responsables de los trabajos.
El Negociado exigió que la evaluación refleje el aumento real de capacidad disponible. El calendario deberá permitir que la generación temporera esté suministrando energía al sistema no más tarde de seis meses desde la firma del contrato correspondiente. Si existen obstáculos para cumplir ese plazo, LUMA tendrá que explicar su fundamento técnico e identificar alternativas.
La orden requiere que LUMA coordine con la Autoridad de Energía Eléctrica y Genera para validar la información de las instalaciones, sin que esa coordinación la releve de cumplir con el plazo. El Negociado advirtió que el incumplimiento podrá conllevar multas administrativas por cada día de atraso y otras sanciones autorizadas por ley.


