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Gobernadora veta dos medidas del Senado; uno de los proyectos era de Rivera Schatz

Una de las medidas pretendía enmendar la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”

La gobernadora Jennifer A. González y el senador Thomas Rivera Schatz.
Gobierno. La gobernadora Jennifer A. González y el senador Thomas Rivera Schatz. Foto: Metro Puerto Rico. (Dennis A. Jones)

La gobernadora de Puerto Rico, Jenniffer A. González vetó el viernes, 17 de abril de 2026, dos medidas del Senado.

Las medidas vetadas fueron el Proyecto del Senado 683 de Thomas Rivera Schatz. La medida pretendía enmendar la Ley Núm. 12-2008, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer la Política Pública en el Área de la Seguridad Portuaria”, con el fin de prohibir expresamente la imposición de cargos o contribuciones relacionados con la entrada de furgones a la jurisdicción de Puerto Rico, como mecanismo de financiamiento para iniciativas de seguridad portuaria.

“En agosto de 2025, el Gobierno de Puerto Rico descontinuó el programa de escaneo de furgones establecido al amparo de la Ley 12-2008, tras determinarse que no cumplía con los objetivos de seguridad ni de fiscalización contributiva que originalmente motivaron su implementación.

Asimismo, un análisis del superintendente de la Policía de Puerto Rico concluyó que dicho programa no constituye un requisito bajo la ley federal y que las funciones de inspección de carga internacional continúan siendo atendidas por las autoridades federales competentes, principalmente el U.S. Customs and Border Protection.

Además, el PS 683 no atiende adecuadamente la realidad jurídica y fiscal que rodea la descontinuación del programa. Actualmente, este asunto se está litigando y queda pendiente de adjudicación ante el tribunal federal. La eliminación legislativa del cargo que históricamente ha financiado dicho programa, sin considerar el desenlace de este litigio, podría tener el efecto de obligar al Gobierno a asumir potenciales costos sin contar con una fuente de ingresos para sufragarlos. Este escenario podría generar cargas fiscales no contempladas, particularmente en el contexto del marco fiscal vigente bajo la Ley PROMESA, al eliminar una fuente dedicada de ingresos sin atender simultáneamente las posibles obligaciones contractuales en disputa.

Por último, si bien la política pública que dio origen a la Ley Núm. 12-2008 respondía a un propósito legítimo de fortalecer la seguridad portuaria, la experiencia acumulada durante más de una década demuestra que su implementación ha resultado costosa, ineficiente y, en muchos aspectos, redundante frente a los mecanismos federales existentes. En ese sentido, resulta prudente evaluar una revisión legislativa más abarcadora o incluso derogar dicha ley en su totalidad, en lugar de adoptar una solución parcial que no atiende el problema estructural de fondo”, dijo la gobernadora en declaraciones escritas.

De otra parte, el Proyecto del Senado 711 pretendía enmendar la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a fin de establecer las solicitudes de órdenes de protección por riesgo extremo y prohibir temporalmente que una persona compre, posea o porte armas de fuego y municiones cuando ello represente un peligro significativo para sí misma o para otros.

“Es parte integral del compromiso de la gobernadora de proteger a la ciudadanía de la violencia armada y prevenir el suicidio; sin embargo, la medida propuesta no es el mecanismo adecuado para atender estas preocupaciones.

El Artículo 2.13 de la Ley de Armas ya faculta a los agentes del orden público a ocupar armas sin orden judicial; en las mismas circunstancias que contempla el PS 711. Además, el proyecto parte del supuesto de que los actos de violencia y los suicidios son cometidos por personas con licencia de armas, sin que del trámite legislativo surja evidencia empírica que sustente tal premisa. En consecuencia, la medida no atiende la violencia perpetrada por quienes no poseen licencia.

Por otro lado, la medida autorizaría la incautación de armas y licencias por uso, exhibición o porte ilegal o imprudente, sin definir claramente el término “imprudente”. Asimismo, se incluye como causa la adquisición reciente de armas o municiones, conducta que actualmente conlleva únicamente una multa administrativa de $100 bajo la Ley de Armas.

El PS 711 permitiría la incautación de armas mediante una orden de protección por el ejercicio de un derecho fundamental que hoy solo se sanciona administrativamente.

Finalmente, el proyecto no establece términos claros, breves y obligatorios para impugnar órdenes de protección emitidas ex parte, ni para la devolución de armas y municiones cuando no proceda la protección”, expresó González Colón.

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