Un grupo de consumidores notificó la apelación ante el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito en Boston a la decisión de la jueza federal Laura Taylor Swain que impidió el avance de una demanda radicada originalmente en el tribunal estatal contra el cargo en la factura de luz destinado a pagar pensiones de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).
El recurso, presentado ayer, busca revertir la determinación emitida el 24 de marzo en el caso de Título III bajo PROMESA, donde el tribunal federal rechazó levantar la paralización automática (“stay”) que protege a la AEE de litigios mientras continúa su proceso de quiebra.
La controversia surge de una demanda colectiva presentada en 2025 en el Tribunal de Primera Instancia contra LUMA Energy, el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) y otras entidades.
Los demandantes —Eduardo Horrutiener Socias, Cynthia Boscio Matos, José Alberto Morales Rodríguez y Puerto Rico Medical Emergency Group— plantean que representan a más de 1.5 millones de clientes y solicitan la eliminación del llamado “cargo provisional”, vigente desde septiembre de 2025.
En su reclamo, sostienen que el cargo constituye un impuesto ilegal e inconstitucional, además de exigir la devolución del dinero cobrado.
El eje de la impugnación es que el cargo no puede considerarse un gasto operacional legítimo del sistema eléctrico. La representación legal argumenta que las pensiones corresponden a obligaciones previas a la quiebra y no a costos actuales de operación, como combustible, mantenimiento o nómina activa.
Además, sostienen que los consumidores ya financiaron el sistema de retiro durante años mediante tarifas anteriores, mientras alegan que administraciones pasadas de la AEE desviaron fondos que contribuyeron a su insolvencia.
En esa línea, describen el cargo como “una expropiación inconstitucional de la propiedad de los consumidores”.
El caso quedó detenido luego de que la Junta de Supervisión Fiscal invocara la paralización automática bajo PROMESA.
Al evaluar si debía permitirse que el pleito continuara en el foro estatal, el tribunal federal concluyó que no procedía levantar el “stay”. La jueza determinó que el cargo forma parte de los ingresos de la AEE, que interferir con ese flujo impactaría la reestructuración y que esos fondos son esenciales para el pago de pensiones.
También advirtió que permitir el caso podría afectar a acreedores y socavar el plan fiscal vigente.





