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Choque por la deuda heredada de la AEE marca la revisión tarifaria

Bonistas presionan para crear desde ya un mecanismo de cobro, mientras la AEE y otros acreedores advierten que sería ilegal y prematuro bajo PROMESA.

Factura de LUMA Energy
Factura de LUMA Energy Foto: Dennis A. Jones/Metro Puerto Rico (Metro Puerto Rico)

El debate sobre la deuda heredada de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) volvió al centro de la revisión tarifaria que evalúa el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR), con posturas encontradas sobre si procede incorporar desde ahora un mecanismo tarifario para su eventual repago.

En su alegato escrito posterior a vistas, los bonistas plantearon que el Negociado debe establecer en este procedimiento un “Legacy Debt Rider” (LDR) como mecanismo para el cobro futuro de la deuda heredada, una vez el proceso del Título III determine el monto recuperable. En el expediente, los bonistas señalan que la solicitud tarifaria de LUMA propone incluir el LDR en el libro tarifario y que, inicialmente, funcionaría como un “placeholder” sin cargo específico hasta que se determine la cantidad correspondiente.

Los bonistas sostienen que aprobar ese “placeholder” ahora generaría “eficiencias administrativas” y permitiría implementar más rápido cualquier determinación futura del Tribunal, además de proyectar una señal a los mercados de capital sobre pasos concretos para atender obligaciones de deuda heredada.

En ese mismo planteamiento, los bonistas argumentan que el Negociado tiene un deber estatutario bajo la Ley 57-2014 de “garantizar” que la AEE cumpla sus obligaciones con los tenedores de bonos y que esas obligaciones continúan aplicando durante el proceso de Título III.

No de la AEE

La AEE, por su parte, pidió expresamente que el Negociado no adopte un Rider de Deuda Heredada, ni siquiera como mecanismo provisional (“placeholder”), hasta que se confirme un Plan de Ajuste bajo PROMESA que disponga la emisión de bonos garantizados por ingresos provenientes de tarifas.

Según el resumen de la AEE, el propio Negociado ya reconoció en una resolución y orden del 13 de noviembre de 2025 que el expediente evidenciario no contiene fundamento para incluir cantidad alguna relacionada con obligaciones heredadas. Además, la AEE plantea que el Plan Fiscal certificado prohíbe financiar deuda heredada mediante tarifas “en esta etapa”.

La corporación pública también advierte que incluir un Rider “vacío” podría generar confusión y riesgo legal, sin beneficio administrativo real.

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