La Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) solicitó al Negociado de Energía que desestime, sin perjuicio, el proceso actual de revisión tarifaria hasta que los tribunales resuelvan las demandas que cuestionan la validez de la extensión del contrato de LUMA Energy.
La petición surge dentro de una moción de reconsideración presentada luego de que el regulador impusiera a la AEE una multa administrativa de $25,000 por incumplir con un término procesal. No obstante, el planteamiento medular de la corporación va más allá de la sanción y apunta a la viabilidad misma del caso tarifario.
En su escrito, la AEE plantea que, ante la controversia judicial pendiente sobre la llamada Carta-Extensión firmada el 30 de noviembre de 2022, el Negociado debe “desestimar el presente caso tarifario, sin perjuicio, hasta que la Primera y Segunda Demanda sean finalmente resueltas por los tribunales”.
La corporación argumenta que las demandas activas —una ante el Tribunal de Primera Instancia y otra removida al foro federal bajo el Título III de PROMESA— buscan que se declare nula la extensión del Supplemental Agreement. De prosperar ese reclamo, sostiene PREPA, podría quedar sin efecto la base contractual que sustenta la operación actual del sistema de transmisión y distribución.
El propio escrito advierte que, “si los tribunales determinan que LUMA cesó de ser el operador de la AEE”, el caso tarifario habría sido desarrollado “en su totalidad basado en el modelo operacional de LUMA, sus datos financieros, presupuestos proyectados y gastos propuestos”.
Riesgo de desalineamiento regulatorio
La AEE argumenta que continuar con el proceso hasta una determinación final podría producir un escenario de desalineamiento regulatorio. Según la moción, aprobar tarifas bajo la estructura actual podría resultar problemático si el operador cambia por determinación judicial.
“El Negociado de Energía no debe arriesgarse a establecer tarifas basadas en insumos financieros y operacionales que podrían quedar pronto inaplicables por una determinación judicial que redefina quién es el operador legítimo”, sostiene la corporación.
Más adelante, añade que permitir que el caso avance podría generar que el regulador tenga que “reconciliar una estructura tarifaria aprobada con un operador fundamentalmente distinto, lo que potencialmente requeriría una nueva radicación tarifaria y procedimientos duplicados”.
La AEE plantea que esa situación socavaría la eficiencia regulatoria y retrasaría la estabilidad tarifaria duradera”.
Impacto potencial sobre abonados
En su análisis, la corporación también advierte que aprobar una tarifa basada en proyecciones financieras que podrían quedar obsoletas implicaría un riesgo para los abonados.
“Imponer un aumento bajo estas circunstancias equivaldría a imponer una carga —y penalizar injustificadamente— a los abonados basándose en supuestos de costos que podrían resultar irrelevantes para el operador legítimo", señala el escrito.
Por ello, sostiene que “podría volverse operacionalmente obsoleto una vez los tribunales resuelvan la controversia contractual subyacente”.
La moción de reconsideración también impugna la multa de $25,000 impuesta por el Negociado, así como la determinación de tener por no presentados ciertos escritos. La AEE acepta que no cumplió con el término para presentar un documento requerido, pero sostiene que no actuó con mala fe y que la sanción es desproporcionada.
