Varias agencias y organizaciones expresaron sus posturas a favor del Proyecto de la Cámara 998 (PC 998), que propone designar el cuido prolongado institucionalizado para adultos mayores y personas con diversidad funcional como servicio esencial en escenarios de emergencia, durante una vista pública de la de la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes.
La Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) favoreció la aprobación del proyecto y destacó el crecimiento sostenido de la población de 60 años o más, que “ya representa 29.6 % de la población“, según datos citados en su memorial.
La procuradora, Yolanda Varela Rosa, indicó que clasificar el cuido prolongado como servicio esencial resultará consistente con la política pública de protección a adultos mayores. Asimismo, sostuvo que el reto demográfico exige una transformación estructural en los servicios.
“El reto demográfico que enfrenta Puerto Rico ante el cambio social de un envejecimiento poblacional acelerado amerita la transformación en la estructura de servicios. (...) Por ello, favorecemos su aprobación”, detalló en el documento.
La entidad también destacó que en el año fiscal 2024-2025 se reportaron 23,436 residentes en instituciones de cuidado de larga duración.
Respaldan medida con enmiendas
El Departamento de Salud (DS) respaldó la aprobación del proyecto, aunque recomendó ajustes en el lenguaje relacionado con la definición de diversidad funcional.
En su memorial explicativo, la agencia sostuvo que la medida responde a una necesidad urgente derivada del envejecimiento poblacional y la vulnerabilidad social en Puerto Rico.
No obstante, recomendó uniformar la definición de “Diversidad Funcional” y evitar dividirla en categorías separadas de física e intelectual, sugiriendo que se utilice un solo concepto inclusivo.
“Por lo tanto, no es necesario hacer una distinción entre personas con diversidad funcional física de aquellas con diversidad funcional intelectual en el proyecto”, expresó el memorial firmado por el secretario del DS, Víctor Ramos Otero.
Mientras, el Departamento de Hacienda recomendó ajustes al término de pago propuesto en la medida y solicitó evaluación del impacto fiscal.
Hacienda explicó que el proyecto establece un término de diez días laborables para el desembolso de pagos tras concluir el mes de servicio, pero recomendó que ese término comience a contar desde la radicación de la factura debidamente certificada por la agencia correspondiente.
“Recomendamos que se establezca que el pago se efectuará dentro de diez (10) días laborables contados a partir de la entrega de la factura del proveedor debidamente certificada por la agencia, sujeto a la disponibilidad de fondos”, detalló el memorial.
Asimismo, solicitó que se evalúe el posible efecto presupuestario y sostuvo que la responsabilidad de notificar retrasos en pagos debería recaer en la agencia administradora del contrato y no en el Departamento, dado su rol como pagador central.
Detallan presión sobre servicios y atrasos en pagos
El Departamento de la Familia también favoreció la medida, destacando el crecimiento acelerado de la población adulta mayor y la alta demanda de servicios de protección y cuido sustituto.
La agencia indicó que al 31 de enero de 2026 contaba con 6,225 adultos mayores y adultos con impedimentos subvencionados por la ADFAN, y reconoció que el Servicio de Cuidado Sustituto es el de mayor demanda en el Programa de Servicios a Adultos.
Sin embargo, la agencia recomendó sustituir el concepto de “institucionalización” por “servicio de cuidado sustituto” y utilizar el término “establecimientos” conforme a la Ley Núm. 94, al entender que el lenguaje debe alinearse con la normativa vigente.
“El concepto de institucionalización de los adultos mayores o adultos con impedimentos es uno que tanto el Departamento de la Familia, el Departamento de Salud y la Administración de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) no utiliza dado a las propias concepciones sociales y de salud de este”, indicó el documento.
Por su parte, la Asociación de Dueños de Centros de Cuidado de Larga Duración, Inc., compareció en apoyo contundente a la medida, señalando que durante los últimos seis meses se han registrado retrasos significativos en los desembolsos por servicios prestados a residentes subvencionados.
En su memorial, la organización expresó que la interrupción del servicio representa “un riesgo directo a la vida de los residentes” y planteó que el proyecto debe incluir un mecanismo de pago fijo y predecible.
Además, recomendó que el Departamento de la Familia establezca una fecha fija de pago en o antes de los primeros 15 días del mes siguiente al servicio prestado y que Hacienda priorice el procesamiento por tratarse de un servicio esencial.
“La dilación en los pagos no constituye un mero incumplimiento administrativo. Afecta directamente la capacidad de adquirir alimentos, medicamentos, suplidos médicos, cubrir la nómina del personal y sostener la continuidad del cuidado”, indicó la carta firmada por la presidenta de la asociación, Minerva Gómez.
¿Qué indica la medida?
El proyecto, presentado el 17 de diciembre de 2025, establece como política pública que el “servicio de cuidado sustituto para personas adultas mayores y personas adultas con diversidad funcional física e intelectual” sea considerado un servicio esencial.
La medida define el “Cuido Prolongado Institucionalizado” como el “Conjunto de servicios ofrecidos en una facilidad, institución, hogar, centro o residencia que opere las 24 horas del día los 7 días de la semana y que son dirigidos a personas con diversidad funcional que requieran de asistencia y supervisión”.
Asimismo, ordena al Departamento de Hacienda y al Departamento de la Familia incluir el Servicio de Cuidado Sustituto como servicio esencial para efectos de prioridad en la emisión de pagos en escenarios de declaración de emergencia.
