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Supremo da 10 días a Wanda Vázquez para explicar por qué no debe ser disciplinada como abogada

El máximo foro evalúa su conducta profesional tras el cierre del caso penal federal por indulto presidencial.

Juramentación de Wanda Vázquez, Gobernadora
Wanda Vázquez ARCHIVO - Juramentación de Wanda Vázquez en el Tribunal Supremo de Puerto Rico. (DENNIS A. JONES)

El Tribunal Supremo de Puerto Rico concedió un término de 10 días a la exgobernadora Wanda Vázquez Garced para que comparezca y muestre causa por la cual no debe ser disciplinada en el ejercicio de la abogacía, a raíz de los hechos que dieron paso a un proceso federal que fue posteriormente desestimado tras un indulto presidencial.

Según una resolución emitida hoy, 4 de febrero de 2026, el Supremo examinó la sentencia de desestimación emitida el 27 de enero de 2026 por el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico, que cerró el caso criminal luego de que Vázquez Garced aceptara un indulto pleno e incondicional concedido por el presidente de Estados Unidos.

El alto foro dejó claro que, independientemente del cierre del caso penal federal, le corresponde evaluar si la conducta de la exgobernadora amerita consecuencias disciplinarias en su condición de abogada, bajo la jurisdicción exclusiva del Tribunal Supremo sobre la profesión legal.

TS-8709 by Metro Puerto Rico

En su determinación, el Supremo señala que la conducta bajo evaluación está relacionada con una violación a las leyes federales de financiamiento de campañas, por la cual Vázquez Garced había aceptado responsabilidad en el foro federal antes de que el caso fuera desestimado como consecuencia del indulto presidencial.

El Tribunal concedió el término de 10 días, contados a partir de la notificación de la resolución, para que la exgobernadora exponga las razones por las cuales no debe imponerse una sanción disciplinaria, que podría ir desde una amonestación hasta medidas más severas, conforme a las normas que rigen la profesión legal en Puerto Rico.

Indulto penal no extingue proceso disciplinario

La resolución del Supremo se produce días después de que el Tribunal federal declarara sin objeto el caso criminal contra Vázquez Garced y sus coacusados, tras reconocer los indultos presidenciales y ordenar la desestimación total del expediente penal.

No obstante, el máximo foro judicial reiteró un principio sostenido en su jurisprudencia: la concesión de un indulto presidencial elimina la responsabilidad penal, pero no impide ni cancela automáticamente la evaluación ética o profesional de un abogado.

De hecho, el Supremo indicó que, aunque el tribunal federal quedó privado de jurisdicción penal tras el indulto, el foro estatal conserva plena autoridad para examinar la conducta profesional de los abogados admitidos a la práctica del Derecho en Puerto Rico.

Opinión disidente

La resolución consigna que el juez asociado señor Martínez Torres disintió del curso de acción adoptado por la mayoría y habría ordenado que la abogada se expresara sobre un asunto distinto al finalmente atendido por el Tribunal.

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