El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) tiene jurisdicción para investigar, fiscalizar e imponer multas administrativas ante violaciones a los derechos laborales y casos de discrimen por razón de sexo, tanto en el sector público como en el privado.
El máximo foro judicial revocó así la determinación del Tribunal de Apelaciones y reafirmó que la Ley Núm. 20-2001, que creó la OPM, le confiere facultades plenas para hacer cumplir la política pública del Estado en defensa de los derechos de las mujeres, incluso en el ámbito laboral.
El Supremo subrayó que dichas facultades se extienden a “cualquier asociación, organización, instituto o persona natural o jurídica en la que una mujer labore”.
La controversia surgió tras una investigación iniciada por la OPM en representación de una trabajadora embarazada que alegó haber sido retirada de su empleo luego de notificar su estado.
Aunque los patronos recurridos, Corteva Agriscience Puerto Rico, Inc., junto a Advance Service Professional, Inc., argumentaron que la OPM carecía de jurisdicción porque las leyes laborales asignan los remedios indemnizatorios a los tribunales, el Supremo aclaró que las multas administrativas y las acciones correctivas persiguen un fin distinto: fiscalizar, disuadir y corregir conductas contrarias a la política pública, sin sustituir la función judicial.
Tras conocerse la decisión, la procuradora de las Mujeres, Lcda. Astrid Piñeiro Vázquez, calificó el fallo como “una victoria trascendental para todas las trabajadoras en Puerto Rico” y destacó que el Supremo “reconoce que la OPM tiene la facultad de fiscalizar, investigar e imponer multas a las agencias gubernamentales y a las entidades privadas que incumplan con la política pública del Estado o violen los derechos de las mujeres amparados por la Constitución y las leyes de Puerto Rico”.
Piñeiro Vázquez añadió que la ley habilitadora de la OPM establece “un mandato claro que se extiende a cualquier asociación, organización, instituto o persona natural o jurídica en la que una mujer labore”, lo que, a su juicio, garantiza que “el brazo de la justicia llegue a todos los espacios de trabajo”.
La procuradora también advirtió que limitar estas facultades haría inoperante a la agencia en un ámbito crítico. “No permitiremos que se haga inoperante a la OPM en una esfera de tanto impacto como la laboral; eliminar nuestras facultades de investigación sería contrario a la intención legislativa y a la política pública que inspiró su creación”, sostuvo, al reafirmar que la oficina cuenta con poderes para ordenar acciones correctivas cuando se nieguen, entorpezcan o vulneren los derechos y beneficios de las mujeres.
La OPM enmarcó además la determinación dentro de la política pública de la administración de la gobernadora Jenniffer González Colón, enfocada en el empoderamiento económico de la mujer y en la eliminación de barreras que limitan su desarrollo pleno en la fuerza laboral.
