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Asociación de alcaldes dice que proyecto de enmienda al Código Municipal es innecesario

Alcaldes cuestionaron la duplicidad normativa y posibles reducciones de protecciones en los procesos de reclutamiento municipal.

Georgie Gonzalez, alcalde  de Jayuya
Georgie Gonzalez, alcalde de Jayuya Georgie Gonzalez, alcalde de Jayuya. Presidente de la Asociación de Alcaldes. San Juan. Metro PR 10 de abril de 2023

La Asociación de Alcaldes cuestionó la necesidad del Proyecto de la Cámara 971, que busca enmendar el Artículo 2.048 del Código Municipal de Puerto Rico y señaló que muchas de las disposiciones ya están contempladas en leyes recientes.

El proyecto, presentado por el presidente de la Cámara, Carlos “Johnny” Méndez Núñez, busca restituir lenguaje omitido en el Código Municipal y asegurar que ningún candidato haya presentado información falsa o engañosa en solicitudes de empleo o examen.

Sin embargo, el líder cameral explicó que los cambios realizados a la ley omitieron texto vigente.

“Esta ley restituye lenguaje omitido en el Artículo 2.048 de la Ley 107-2020, mientras se mantiene la intención legislativa contenida en la Ley 40-2025 de devolverle a la OATRH la facultad de habilitar empleados para el servicio público”, expresó Méndez Núñez en la exposición de motivos.

Jaime García, asesor legislativo de la Asociación, indicó que la Ley 22 y la Ley 40 del 2025 ya otorgan a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) la facultad de habilitar empleados municipales y que los procesos de reclutamiento deben basarse en mérito. Según García, aprobar el proyecto podría generar duplicidad normativa y eliminar protecciones existentes, incluyendo la prohibición de discrimen por religión.

“El proyecto no hace falta, porque lo que propone ya está incluido en la Ley 40 y en la Ley 22”, afirmó, y agregó que “si se aprueba tal como está redactado, excluiría protecciones que ya existen”.

García explicó que las últimas seis causales de descalificación, que incluyen el incumplimiento de recomendaciones médicas o el uso indebido de sustancias controladas, no se aplicarán si el candidato ha sido habilitado por la OATRH.

García también destacó que la ley vigente incluye criterios de no discriminación más amplios que los propuestos en el proyecto. Señaló que el Código Municipal establece que la participación en los puestos municipales debe ser “sin discrimen por razón de raza, color, sexo, nacimiento, edad, orientación sexual, identidad de género, origen o condición social, ni por idea política o religiosa”.

Explicó que aprobar el proyecto tal como está redactado podría eliminar algunas de estas protecciones.

Por su parte, la OATRH presentó un memorial explicativo en el que señaló que el proyecto armoniza el Código Municipal con el marco legal vigente en recursos humanos y contribuye a fortalecer la transparencia, la certeza jurídica y la aplicación uniforme del principio del mérito. La oficina indicó que no presenta objeción a la aprobación del proyecto 971 y destacó que restituye el lenguaje omitido sin afectar su facultad de habilitar empleados.

Según la OATRH, “la medida permite reforzar la transparencia y la correcta aplicación del principio de mérito en los procesos de reclutamiento municipal”.

García también destacó que, aunque el proyecto busca clarificar el texto del Código Municipal, muchas de sus disposiciones ya están contenidas en la legislación vigente, por lo que resulta importante evaluar cuidadosamente su necesidad antes de su aprobación. La OATRH, en cambio, consideró que la medida contribuye a la claridad del marco legal y al fortalecimiento de los procesos de reclutamiento basados en mérito.

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