El Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico se abstuvo de intervenir y desestimó el pleito presentado por LUMA Energy contra la Autoridad de Energía Eléctrica (PREPA) y la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (P3A), relacionada a presuntos incumplimientos del contrato al concluir que se trata de una controversia que debe resolverse en los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
En una orden emitida este 19 de diciembre, la jueza Laura Taylor Swain determinó que, aunque el tribunal federal tiene jurisdicción “relacionada” bajo la ley PROMESA, resulta apropiado abstenerse de ejercerla, ya que el litigio se limita a la interpretación de un contrato bajo el derecho local y no afecta directamente la reestructuración de la deuda de PREPA.
Como consecuencia, el tribunal desestimó la demanda sin perjuicio, negó como académica la solicitud de remedio provisional presentada por LUMA y ordenó el cierre del caso.
Origen del conflicto
La disputa se originó en julio de 2025, cuando P3A, en su rol de administradora del contrato de operación y mantenimiento del sistema de transmisión y distribución eléctrica (T&D OMA), notificó formalmente a LUMA seis alegados incumplimientos contractuales.
Entre los señalamientos figuraron presuntas deficiencias en el manejo de fondos federales, problemas de liquidez y presupuestos, fallas operacionales tras el apagón general del 16 de abril de 2025, deficiencias en el manejo de vegetación y mantenimiento, incumplimientos en auditorías y reportes financieros, y la falta de cobro de tarifas por uso de postes a terceros.
P3A clasificó todas las controversias como “disputas técnicas”, lo que, conforme al contrato, activa un mecanismo de resolución mediante un experto independiente, sin pasar primero por mediación, y advirtió que podría activar la terminación anticipada del contrato si los señalamientos no se corregían.
LUMA rechazó tanto las acusaciones como esa clasificación y sostuvo que se trataba de disputas no técnicas, sujetas a mediación obligatoria y, de persistir el desacuerdo, a litigio en el Tribunal de Primera Instancia. Ese desacuerdo inicial sobre el mecanismo aplicable dio paso a la llamada “disputa umbral”, eje del pleito federal.
Fundamentos de la decisión
En su análisis, la jueza Swain reconoció que el tribunal tiene jurisdicción bajo PROMESA porque el contrato de LUMA incide sobre activos de PREPA dentro de su proceso de reestructuración bajo el Título III. Sin embargo, subrayó que el caso no requiere interpretar PROMESA, no aborda el fondo del proceso de reestructuración y se limita a interpretar cláusulas contractuales bajo la ley de Puerto Rico.
El tribunal destacó además que el propio contrato establece que las disputas no técnicas y los remedios provisionales deben presentarse en los tribunales locales, foro al que las partes consintieron expresamente, y advirtió que mantener el caso en el foro federal podría implicar forum shopping y una carga innecesaria para el tribunal.
Con la desestimación, el tribunal federal no entró a evaluar los méritos de los señalamientos ni resolvió el planteamiento sobre una posible inmunidad soberana de P3A, al considerarlo innecesario. La controversia queda abierta para que las partes continúen el proceso en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, conforme al mecanismo contractual acordado.

