La administración de Jenniffer González Colón presentó ante el Tribunal Superior de San Juan un recurso de sentencia declaratoria contra LUMA Energy LLC.
En el escrito, el gobierno solicita una sentencia declaratoria y remedios equitativos, actuando en su carácter de parens patriae, es decir, como representante del interés público y protector de la ciudadanía, no solo como parte afectada directa.
Además, solicita al Tribunal que emita una sentencia declaratoria que declare nula, inválida y sin efecto jurídico la Carta de Extensión del 30 de noviembre de 2022.
También solicita que se declare que LUMA mantiene la obligación de colaborar en una transición ordenada, incluyendo la entrega de datos operacionales, expedientes, sistemas y coordinación de personal, según lo dispuesto en el propio contrato.
Finalmente, el gobierno pide que el Tribunal ordene cualquier remedio adicional necesario para proteger el interés público y garantizar una transición ordenada, transparente y segura del sistema eléctrico de Puerto Rico, en atención a la emergencia energética vigente y al bienestar de la ciudadanía.
“La atención inmediata que requiere esta situación no se puede remediar mediante otra acción que no sea una pronta sentencia declaratoria de nulidad de la Carta- Extensión, suscrita de manera ultra vires y contraviniendo el derecho puertorriqueño. Cabe destacar, que la declaración de nulidad de la Carta-Extensión necesariamente conlleva un reconocimiento del fin automático del acuerdo interino mediante el cual LUMA pretende operar el sistema eléctrico y ser acreedora de derechos bajo el T&D OMA, así como del propio T&D OMA. Consecuentemente, se solicita con el mayor respeto a este Ilustre Foro que: (a) declare la nulidad de la Carta-Extensión; y; (b) declare, la terminación del T&D OMA, ambos de 22 de junio de 2020, conforme a sus propios términos”, expone la demanda.
Como parte de los argumentos presentados, el Gobierno de Puerto Rico sostiene que la Carta de Extensión del 30 de noviembre de 2022, mediante la cual se pretendió extender indefinidamente el contrato interino de LUMA, es nula y contraria a derecho. Argumenta que dicha extensión eliminó ilegalmente el término fijo de dieciocho meses del acuerdo suplementario y lo sustituyó por un plazo indefinido condicionado al arbitrio exclusivo de LUMA, lo que viola la Ley de Alianzas Público Privadas (Ley 29), la Ley para Transformar el Sistema Eléctrico (Ley 120) y el Código Civil. El Gobierno expone que la Carta no fue aprobada válidamente por la Junta de la APP, careció del voto afirmativo de los representantes del interés público, no obtuvo el Certificado de Cumplimiento Energético del Negociado de Energía y nunca fue sometida a aprobación legislativa ni al aval de la Gobernadora, como exige la ley.
Además, el gobierno plantea que la Carta-Extensión constituye un acto ultra vires, pues excede la autoridad delegada a la APP y a la AEE, invade prerrogativas constitucionales del ejecutivo y compromete fondos públicos sin salvaguardas ni métricas de desempeño. Sostiene que mantener a LUMA operando bajo un acuerdo indefinido, más oneroso y sin controles, ha perpetuado un servicio deficiente que pone en riesgo la salud, la seguridad pública y la estabilidad económica del país, en un contexto ya reconocido de emergencia energética.

