El Tribunal de Primera Instancia de San Juan denegó la solicitud urgente del Gobierno para que LUMA Energy entregara, en cuestión de horas, información operacional clave como parte del pleito que busca sacar al operador del sistema eléctrico.
Aun así, el juez Arnaldo Castro Callejo convocó a las partes a una vista presencial el 22 de diciembre para determinar si procede un interdicto preliminar que podría obligar a LUMA a cumplir con la entrega de documentos.
La determinación es el primer paso formal en la demanda radicada por la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (P3) y la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), que argumentan que la extensión firmada en noviembre de 2022 —y que mantiene a LUMA al mando del sistema de transmisión y distribución— es nula, ilegal y contraria al interés público.
Según la Resolución y Orden emitida por el tribunal, la solicitud de un entredicho provisional no cumplió con los requisitos para concederse sin notificación previa a la parte afectada. El juez sostuvo que las agencias demandantes no demostraron que la información que solicitan esté en riesgo de ser destruida o perdida, ni que su ausencia provoque un daño inmediato al sistema eléctrico. Tampoco, puntualizó, alegaron haber hecho gestiones previas para obtener esa información antes de acudir al tribunal.
El Gobierno había planteado que la entrega inmediata de documentos —que incluyen nóminas, manuales internos, inventarios, datos operacionales, mapas y protocolos— era indispensable para iniciar una transición ordenada hacia un nuevo operador eléctrico. Pero el tribunal concluyó que esperar hasta la vista señalada no provocará un daño irreparable, por lo que el remedio extraordinario no procede en esta etapa.
El juez también advirtió que la vista del 22 de diciembre se celebrará de manera presencial y que las partes deben llegar preparadas para exponer hechos esenciales, discutir su teoría legal, presentar estipulaciones y, de ser necesario, entrar en una vista evidenciaria ese mismo día. La ausencia injustificada podría interpretarse como una aceptación de los hechos alegados por la parte demandante.
Una demanda que busca invalidar la extensión y remover a LUMA
La demanda del Gobierno sostiene que la carta mediante la cual se extendió el acuerdo interino con LUMA en 2022 es inválida por múltiples razones:
- No obtuvo los votos afirmativos requeridos de los dos representantes del interés público en la Junta de P3.
- No fue firmada por el director ejecutivo de la AEE, quien objetó los términos propuestos.
- Carece del Certificado de Cumplimiento Energético, requisito indispensable bajo la Ley 120.
- Introdujo un plazo indefinido, contrario a lo que permiten las leyes de alianzas público privadas.
- Otorgó a LUMA una condición potestativa para decidir si el contrato definitivo entraría en vigor.
Las agencias sostienen que el país paga hoy una tarifa más alta —alrededor de $139 millones anuales ajustados por inflación— sin que LUMA esté obligada a cumplir métricas de desempeño, precisamente porque la extensión eliminó los mecanismos de supervisión y resolución que estaban en el contrato original.
Por ello, solicitan que el tribunal declare que la relación contractual debió concluir el 30 de noviembre de 2022 y permita al Gobierno iniciar formalmente una transición hacia un operador alterno.
Lo que significa esta orden en el camino del caso
Aunque el tribunal no concedió el remedio inmediato, la orden no adelanta juicio sobre los méritos de la controversia central: si la extensión que mantiene a LUMA en el sistema eléctrico es válida o no. El litigio continuará su curso, y la vista del 22 de diciembre se perfila como la primera confrontación sustantiva entre las partes.
El resultado de ese proceso podría redefinir el futuro de la operación eléctrica en Puerto Rico en medio de un clima de reclamos ciudadanos, presiones políticas y cuestionamientos a la efectividad del modelo actual.

